jueves, 30 de junio de 2016

CONDENAN A 25 AÑOS DE INTERNAMIENTO PSIQUIATRICO A LA MIEMBRO DE UNA SECTA GNOSTICA QUE ASESINO A SU BEBE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

 
La Audiencia la absuelve del delito de asesinato al aplicar la eximente de enajenación mental 

Cometió el crimen con alevosía ante una víctima "absolutamente desamparada".

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a un máximo de 25 años de internamiento en un centro penal psiquiátrico a Marisol Fabiola Serrano Martínez, la mujer a la que un jurado popular declaró culpable de haber acabado con la vida de su bebé en la habitación de un hotel compostelano en agosto de 2015, cuando asistía junto a su marido a un congreso gnóstico. 

La sentencia dictada por el magistrado Alejandro Morán estima que esta madre es autora de un delito de asesinato, aunque la absuelve al aplicar la eximente completa de enajenación mental. La resolución se emite en consonancia con el veredicto del tribunal popular, que vio probado por unanimidad que Marisol Fabiola, quien tiene nacionalidad chilena y alemana, asfixió a su hija, que solo tenía seis meses, en la habitación de un hotel compostelano en la tarde del 31 de agosto de 2015. 

Además el jurado consideró que en el momento de los hechos su capacidad de "entender y querer" estaba alterada por un "brote" de la esquizofrenia paranoide que padece y que tenía sin tratar. En la sentencia la sala estima que los hechos probados son "constitutivos de un delito de asesinato" por la concurrente de alevosía, por la "inexistencia de probabilidades de defensa" por parte de la niña, que estaba "absolutamente desamparada y dependiente". 

Asimismo, recuerda que la propia condenada "reconoció haber dado muerte a su hija", ya que consideró que "representaba el mal y tenía que acabar con ella para salvar al universo". Entre otras cuestiones que acreditan la autoría, la resolución judicial hace referencia a las imágenes que muestran los "extraños movimientos" de la acusada el día previo al crimen, así como el hecho de que Marisol Fabiola"era la única persona que se encontraba en la habitación con la menor cuando sucedieron los hechos". 

La causa de la muerte, apuntaron los forenses, fue asfixia por compresión cervical, con "posibilidad de que colocase una mano con suavidad sobre los orificios respiratorios oral y nasales". A pesar de la gravedad del delito, la sección aprecia la eximente completa de enajenación mental, ya que estima que cometió el asesinato dentro de un "brote agudo de su enfermedad" que "anuló sus facultades volitivas y cognoscitivas". 

La declara "inimputable", aunque descarta terapia ambulatoria, dado que "no es compatible con la necesidad de un tratamiento psiquiátrico controlado y duradero" toda vez que la mujer "carece de arraigo" en España y su control "sería poco más que una entelequia". "Es imprescindible la medida de internamiento, privada de libertad, en un centro psiquiátrico", apunta el juez, al tiempo que recuerda que un asesinato agravado como este sería, según el Código Penal, merecedor de prisión permanente revisable. 

El internamiento "no puede prolongarse válidamente cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo", por lo que fija un máximo de 25 años y revisiones periódicas. 

http://www.farodevigo.es/sucesos/2016/06/18/condenan-25-anos-penal-psiquiatrico/1482501.html

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