La cosa sería de chiste si no fuera esperpéntica y
afectara a personas inocentes. Un vidente que trabaja en Tenerife ha sido condenado a
cuatro años de prisión por fraude.
¿Es que sus superpoderes no podían prever este fin? Está claro que el chiste
fácil no es suficiente para luchar en contra de las pseudociencias y el fraude
asociado a ellas.
De hecho, en
España es mucho más común llegar a sentencias de cárcel contra médicos u otros
profesionales con carreras científicas por mala praxis o negligencia que a un
tarotista o a un vidente por estafa.
En la (se supone) tranquila isla de Tenerife hace unos
días se ha dictado una sentencia contra un vidente: cuatro años de cárcel y la
devolución de 60.000 euros estafados a dos hermanos procedentes de una zona
rural de la isla y con un escaso nivel cultural.
Es de las pocas sentencias que se conocen en España con
pena de cárcel por una práctica así y el caso puede sentar un interesante
precedente en varios sentidos. En
2012 un vidente fue condenado a 15 meses pero aquella pena no implicaba la
entrada efectiva en prisión como en esta ocasión. No obstante, la sentencia aún
no es firme puesto que el condenado puede recurrir al Tribunal Supremo.
La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Santa Cruz de Tenerife recalca el hecho de que es el engaño y la
videncia lo que es constitutivo de estafa. La condena contra “Víctor Manuel
Valdivieso Hernández, conocido con el original apodo de ‘El Brujo’, lo reconoce
como “autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.4º
y 5º a la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 3.000
euros”, tal y como se recoge en el documento oficial. Además, en concepto de
responsabilidad civil indemnizará a los demandantes (dos hermanos de una zona
muy rural del norte de Tenerife) por una cuantía de casi 60.000 euros, que es
el 90% de lo que les llegó a cobrar por sus servicios.
En la sentencia se reconoce que ‘El Brujo’ viene
ofreciendo servicios de “ocultismo”, “esoterismo” y “misticismo” en su consulta
de Santa Úrsula, con el nombre comercial “Yara Magia Azul”, y publicita sus
servicios en la cadena de televisión “El Día TV”. Esta publicidad ha sido
esencial a la hora de dictar sentencia y, si se interpone recurso y queda
ratificada en el Tribunal Supremo, puede marcar el camino de posteriores
sentencias en casos similares (Edit
ver comentarios).
La historia se inicia, tal y como se explica en la
sentencia y relata el propio abogado de la defensa cuando ambos “ante la
aparición en su propiedad de un animal muerto y de otros objetos que
relacionaron con prácticas de brujería, tras haber visto en televisión al
mencionado Víctor Manuel Valdivieso Hernández, decidieron contratar sus
servicios a principios del mes de diciembre”.
El abogado de Dominga y Felipe es Carlos Álvarez y señala
que “para mis clientes, el hecho de que salieran en televisión era un signo
de que se trataba de una persona válida y eso les daba confianza”. De
hecho, a él mismo lo contactaron porque es un abogado que también tiene un
programa en una televisión local. Aquí, una de las claves de esta sentencia
donde se demuestra la potencia de la televisión para dar pábulo a este tipo de
prácticas.
En este sentido, para el profesor de Derecho Civil de la
Universidad de La Laguna (ULL), Luis Javier Capote es “interesante el hecho de
que se relacione con un espacio televisivo de un medio local, ya que en otras
comunidades autónomas el concurso de licencias para la TDT ha establecido entre
su clausulado ciertos vetos a según qué contenidos como la pornografía o la
videncia. Sería interesante que el Gobierno de Canarias reflexionare sobre este
particular. Las cadenas televisivas son medios públicos de gestión igualmente
pública o privada, y creo que en el espíritu de sus normas rectoras hay espacio
para argumentar que estos contenidos -que difunden la superchería, el
oscurantismo y facilitan el control por medio del miedo- quedaran fuera”.
Volviendo al relato que consta en la sentencia, una vez
que los hermanos contactaron con el vidente, “el acusado pudo constatar la
ignorancia y vulnerabilidad de ambos; su grave preocupación por la posible
pérdida de una finca” que estaba “siendo objeto de una reclamación
judicial; que ambos cuidaban de otra hermana discapacitada enferma de
epilepsia; y que ninguno de ellos estaba casado y vivían solos en el campo”.
El abogado de ambos hermanos es Carlos Álvarez y relata
que “les hacía entrar por separado a su consulta y que les prohibía que
hablaran entre ellos del asunto”. Además, según explicó uno de ellos ante
el juez, “quemaba alguna sustancia que emitía humos durante la sesión, lo que
le aturdía”. Como ejemplo de los cobros realizados hay que destacar que en solo dos días el vidente
les llegó a cobrar cantidades de “600, 1.500 y 4.000 euros”. El resto
de los pagos se produjeron a lo largo de varios meses.
Carlos Álvarez explica que sus clientes llegaron a su
bufete y le explicaron que habían pagado a este vidente del norte de Tenerife
unos 70.000 euros en
total (los ahorros de
toda su vida), porque les había prometido que, con sus prácticas, iba a curar a
su hermana epiléptica y que les resolvería esos problemas legales relacionados
con sus propiedades. “El juez dictó sentencia por fraude continuado”, explica
el abogado, no por considerar que la videncia en sí es un fraude “sino porque
prometía realizar labores como sanaciones o resolución de documentación que
está más allá de sus funciones”.
Ahí está la clave, porque la videncia es legal en España,
no se le considera en sí misma un fraude.
La pregunta es ¿esto creará conciencia social como para
que estas prácticas se consideren fraudulentas? La respuesta la aporta la
catedrática en Sociología de la Universidad de La Laguna, Teresa González de la
Fe, que ha trabajado mucho sobre Pseudociencias:
“Me
parece que este tipo de sentencias, y el hecho de que sean tan publicitadas,
contribuye a crear conciencia de que este tipo de servicios de videncia siempre
son fraudulentos. El juez parece hilar fino al separar la prestación de un
‘servicio’ de videncia u ocultismo -que considera que en sí mismo no es estafa-
del fraude que supone inducir a error a las víctimas y lucrarse a costa de
ellas. En mi opinión, esos supuestos servicios suponen un fraude puesto que se
crean expectativas que es imposible que se satisfagan. Si contrato a un
tarotista para que me lea el futuro, el fraude reside, a mi juicio, en que es
imposible que el futuro de nadie pueda adivinarse, y ahí reside el engaño.
Aunque para que el engaño sea posible, la víctima ha de tener la creencia de
que el futuro es legible y que la baraja lo puede descifrar. De nuevo, con lo
que nos encontramos es con la ignorancia y la superstición, que son el caldo de
cultivo de estas prácticas y de los que se lucran con ellas”.
Momentos hilarantes en el juicio fueron cuando ‘El Brujo’ explicó a los presentes cómo
realizar un ‘lavado’, algo que según la demandante “realizaba tras hablar
con el Universo para pedirle la curación de la hermana enferma”, explica
el abogado y añade que “les prometía un certificado de curación. Un
documento firmado por él mismo”.
En este sentido, el profesor de Derecho Civil de la
Universidad de La Laguna (ULL) Luis Javier Capote explica que “la resolución de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recalca
el hecho de que es el engaño y la videncia lo que es constitutivo de estafa. La
razón de esta afirmación viene dada por el hecho de que dicho delito requiere
una serie de presupuestos para su existencia, siendo fundamental el concepto de
‘engaño bastante’. En este concepto hay una doble consideración objetiva y
subjetiva. La primera hace referencia a la sostenibilidad del fraude, esto es,
que se dibuje algo posible, lo cual, tratándose de una superchería tan burda
como la videncia, es un tanto difícil; la segunda se refiere a la cultura,
formación y conocimientos de la posible víctima. En este caso concreto, queda
patente que las características de las personas defraudadas les hacían
especialmente vulnerables a estas maquinaciones insidiosas”.
En el juicio, pese a que ‘El Brujo’ trató de justificar
los pagos (que sumaron una cantidad de más de 70.000 euros) en la compra de
objetos esotéricos, se demostró (literalmente en la sentencia) que “estos
fabulosos pagos no tenían justificación alguna, resultaban absolutamente
irracionales,carecían de cualquier proporción imaginable con lo que pueda llegar a ser el pago
a un médium para que rece o invoque espíritus, y solamente encuentran
explicación en el contexto de un sometimiento de la voluntad al que la víctima
es inducida por quien, aprovechándose de sus vulnerabilidades e ignorancia, le
lleva a creer hechos absurdos como su situación de grave peligro, su propia
muerte, el empeoramiento de la salud de su hermana o la posibilidad de
sanarla”.
En este caso, la condena no solo se halla en el engaño
relacionado con la salud sino que, demuestra, que el acusado “aprovechándose de
la ascendencia sobre los hermanos que ya había cultivado y de su evidente
credulidad e ignorancia, les hizo creer que tenía un pariente juez en Las
Palmas y que conocía a un notario de Tacoronte que podían mediar y hacer
gestiones para que el pleito se resolviera de forma favorable para ellos. Por
estos servicios, el Sr. Valdivieso reclamó (y obtuvo) el pago de otros 19.990
€”.
En la sentencia se vuelve a dejar claro que en España es
legal ofrecer rezos o conjuros con este párrafo: “Pues bien, el ofrecimiento al
público de servicios de magia, rezos, conjuros o semejantes, por sorprendente
que pueda parecer la adquisición de los mismos, constituye una acción
socialmente adecuada de la que no puede derivarse responsabilidad: quien cobra
por hacer rezos, invocar espíritus o espantarlos, o neutralizar la magia de que
alguien pueda haber sido objeto, no comete por ello un delito de estafa; y es
irrelevante si quien ofrece esos servicios conoce (o incluso se aprovecha) del
error de quien le reclama tales servicios, que se representa internamente que
la intervención del médium, mago o curandero puede llegar tener unos efectos
realmente imposibles. En estos supuestos el posible error de quien contrata no
es imputable a la conducta de quien ofrece la magia, sino que la particular
forma de entender la realidad de quien paga por este tipo de servicios es
exclusivamente imputable a su propia cultura y “creencias ajenas a la conducta
del acusado” (STS 20-12-2001; en el mismo sentido, STS 2-2-2007).
El profesor de Derecho de la ULL explica en este sentido
que: “la videncia (al igual que otras prácticas pseudocientíficas) es tolerada
en el sentido de que, desde la perspectiva jurídica quien se arriesga o
participa en esas prácticas (esto es, la clientela) deben o deberían saber que
nada de eso es real o veraz. Solo en casos como el que aquí nos ocupa (especial
indefensión intelectual) o en otros en los que se ha producido un daño más allá
de lo patrimonial (lesiones o incluso muerte, en los casos en los que el
practicante de la pseudociencia se embarca de forma insensata en casos de
índole sanitaria) se produce un resultado judicial condenatorio”.
En este mismo sentido, Capote insiste en que “el Derecho
es un tanto “cruel” con la “víctima”, ya que se rige por una máxima según la
cual las normas solo ayudan a quien se ayuda a sí mismo y se rige en sus
asuntos con una diligencia adecuada. Dicho de forma llana, tiene poca
tolerancia y menos compasión aún por quienes, teniendo cultura, formación y
medios para informarse caen plácidamente en las redes de estos artistas del
engaño. Hay casos limítrofes -como por ejemplo, aquellos en los que la persona,
pese a su nivel intelectual y cognitivo, se agarra a un clavo ardiendo
(pensemos en Steve Jobs)- pero la razón de esta “permisividad” puede ser más
profunda. Supongamos por un momento que eliminamos del panorama comercial la
videncia y restamos a libre albedrío de las personas la posibilidad de elegir, lo
que yo llamo el derecho fundamental a la necedad”.
El propio profesor se pregunta “¿Qué motivo o razón
habría que invocar para justificar esta interdicción? Autores como Javier
Cavanilles (en su libro El
tarot ¡vaya timo!) postulan
esta posibilidad y critican
al legislador y a la judicatura por su tibieza, alegando que estamos
ante un engaño basado en la irracionalidad. Sin embargo, si usáremos ese
argumento se abriría una senda que nos llevaría a terrenos más pantanosos desde
el punto de vista social. ¿Qué otro aspecto humano está basado en la creencia y
situado fuera de la razón? ¿Nos planteamos en consecuencia la prohibición de la
religión?”. Buenas preguntas.
Es evidente que todas estas prácticas existen porque hay
una gran aceptación social de las mismas. La catedrática de Sociología de la
Universidad de La Laguna (ULL) y experta en Pseudociencias, Teresa González de
la Fe, reflexiona que “esta situación refleja la permisividad y tolerancia
social hacia las supersticiones y el escaso aprecio social a la ciencia. La
videncia, el ocultismo, las magias y ese tipo de actuaciones se desarrollan, me
parece, en una indefinición legal. Parecen pertenecer al campo del
entretenimiento y los gustos personales, al ámbito sagrado de la libertad
privada, dejando de lado el hecho de lo que promete el “servicio esotérico” es
un engaño, pero en ningún lado se deja claro que lo es, que es ficción, que es
un entretenimiento. Cuando vamos al cine o al teatro, sabemos que lo que ahí
sucede es ficción. Cuando se va al tarotista o al sanador, este carácter
ficticio no queda explícito”.
Lo más curioso de estas prácticas pseudocientíficas es
que la propia Agencia
Tributaria tiene un ítem para la videncia, algo que hasta cierto punto
le podría dar validez a esta curiosa profesión. El profesor de Derecho de la
ULL insiste en que “el hecho de que haya un ítem para la videncia en el ámbito
de la Agencia Tributaria no da validez científica (siquiera moral) a estas
prácticas. El Derecho no es una ciencia y su campo se ha situado siempre en pie
de igualdad pero con independencia respecto de las ciencias, las humanidades o
las artes, de modo que no podemos invocar esto como justificación de la validez
de lo que está probado que no funciona (de la misma manera que la consideración
de la pseudomedicina homeopática como “acto médico” no convierte al agua con
azúcar en una terapia médica). En fechas muy recientes se ha producido una
resolución del orden social que condena a un empresario “de la noche” a
formalizar los contratos de trabajo de una serie de mujeres que ejercían la
prostitución sin que fuera un caso de trata de féminas o proxenetismo. ¿Se
trataba con ello de legalizar la prostitución o de considerarla aceptable? Ni
mucho menos, pero aquí como allí, lo que se busca es someter a tributación y
contribución a la seguridad social un dinero que se está moviendo. Este fin
recaudador no tiene nada que ver con la demostración (inviable) de la validez
de estas prácticas. En otros países, la normativa en materia de publicidad
vinculada al Derecho de los Consumidores es mucho más dura y las
indemnizaciones tienen un valor ejemplarizante. Aquí, ejemplos como el de las
famosas pulseritas holográficas indican que el beneficio es mayor que la
sanción”.
Verónica Martín Jiménez*
*Estudió periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y se licenció en la Universidad de La Laguna. Es Experta en Comunicación de la Ciencia por la UNED. Fue fundadora del periódico La Opinión de Tenerife en el año 1999 y subdirectora del periódico Diario de Avisos. Tras ese período participó en la creación de la primera empresa de comunicación especializada en Ciencia y Cultura de Canarias, Cmayúscula, con el que ofrece asesoramiento en comunicación externa a entidades como el Instituto de Astrofísica de Canarias, la Fundación General de la Universidad de La Laguna o Museos de Tenerife, entre otros.
http://naukas.com/2015/03/24/analisis-de-una-sentencia-unica-en-espana-contra-un-vidente/