viernes, 26 de enero de 2007

Skimming y otras estafas con targetas bancarias

Para este delito se debe contar con mayor estructura, ya que requiere la obtención de máquinas aptas para: el embozado del soporte (plásticos blancos), diseño de gráficos, grabado de datos en bandas magnéticas, diseño de hologramas y por supuesto, de una verdadera organización delictiva que obtenga los datos de usuarios de tarjetas vigentes. Por último, la utilización de las mismas en comercios adheridos y la reventa de los elementos adquiridos

Estas maniobras fueron combatidas mediante el agregado a los plásticos de nuevas medidas de seguridad tales como: hologramas, bandas magnéticas, isologotipos, embozado de seguridad, fotografía del usuario, firma digitalizada, tintas reactivas ultravioletas y, hace un par de años, a partir del mes de octubre de 1997, en Japón, como parte de un gran proyecto a escala establecido por el gobierno japonés con una de las empresas de tarjetas de crédito, para desarrollar nuevas formas de pago relacionadas con el auge cada vez mayor del comercio electrónico, se implementó el "Microchip" como nueva medida de seguridad, lo que permite al usuario disfrutar de la experiencia de tener una tarjeta multifuncional a través de la combinación entre una tarjeta de crédito y de pago con fondo "recargable" por medio de terminales que posibilitan "leer" los fondos disponibles y las últimas transacciones con el plástico.

Corresponden a chips de memoria con la tecnología Eprom y hologramas de seguridad.

La ley 25.065
Según el art. 1º de la ley 25.065 se tiene por "sistema de tarjeta de crédito" al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra, locación de bienes, (locación) de servicios u obras u obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema en lo comercios o instituciones adheridas.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme algunas de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Como la ley define a la tarjeta como "instrumento material de identificación", su carácter de documento es indudable; como no corresponde su encasillamiento público, su falsificación o adulteración será considerada en función del art. 292 del C.Penal, relativo a los instrumentos privados(C.C.C., Sala VII, Def. C. 3.687, "Wasench de Brenghiat", del 26/67/84,Bol. Jurisp. Nº 2, pag.239).-

Asimismo la ley 25.065 define a la "tarjeta de compra" a aquellas que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivamente en su establecimiento o sucursales (Art. 2º, inc "d").
La "tarjeta de débito"

Es aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar sus compras o locaciones los importes de las mismas sean debitadas directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular (Art.2º, inc. e).-

Uno de los recaudos tendientes a evitar el apoderamiento de las tarjetas remitidas al cliente o titular del instrumento de crédito, es la prescripción que impide darlas de alta en el sistema (para que se pueda operar con ellas) hasta que no se recepcione el acuse de recibo por parte del destinatario. Se procura evitar las maniobras que se llevan a cabo a partir de la sustracción de las tarjetas durante su distribución, porque incluso en muchos casos llega el sobre que la contiene hasta el domicilio indicado y cae en manos de terceros (encargados, empleados y hasta parientes del titular del plástico).

DELITOS CON TARJETAS DE CRÉDITO.
Si clasificamos los delitos por el rol de su autor, tenemos:
Las tarjetas de crédito utilizadas para defraudar, pueden ser:
a) tarjetas genuinas obtenidas con documentación apócrifa o de terceros;
b) Tarjetas genuinas sustraídas o halladas;
c) tarjetas genuinas adulteradas;
d) tarjetas totalmente falsificadas.
e) tarjetas genuinas utilizadas para defraudar por sus legítimos usuarios, en forma personal o en connivencia con terceros.

Entre las modalidades más recientes se encuentran los fraudes en el telemarketing (mediante compras ordenadas por teléfono o Internet), donde el damnificado puede ser el comprador o el comerciante vendedor.

Delitos cometidos por el titular de la tarjeta.
Aquí se dan también diferentes situaciones:
a) Obtiene la tarjeta, hace en pocos días numerosas compras en distintos comercios; luego no paga y como no tiene solvencia el emisor se perjudica.
Habrá cometido delito de estafa (Art. 172 C.Penal) si al solicitar la tarjeta obra con ardid mediante el suministro de datos falsos sobre sus bienes o ingresos.

Y hay estafa en estos casos porque el solicitante:

· Obtiene una tarjeta por parte de la entidad emisora por medios fraudulentos
· Usa la tarjeta para hacerse de bienes o dinero, sin posibilidad de cobrar o recuperar por imposibilidad de ubicar a la persona que usa la tarjeta o por ser absolutamente insolvente, hecho este ocultado al emisor de la tarjeta.

También habrá estafa si el titular adultera la tarjeta para ocultar su caducidad y efectúa compras, concurriendo ese delito con el de uso de documento privado falso (cfe. C.C.C.Sala VII, c.3.687, Bol. de Jusrip. 2, abril /junio, pag. 239).
B) Uso de tarjeta y gorronería. Frecuentemente el timador usa la tarjeta para aparentar solvencia en aquellos casos de servicios de pago posterior, modalidad de fraude llamada gorronería o petardismo. Puesto que se ha entendido que los casos de petardismo constituyen estafa (cfe. C.C.C. en Pleno, Fallo Plenario Nº 183 "Franco, Roberto C., del 3/9/93, L.L. 1993/D/174) , va de suyo que, si además paga el consumo con una tarjeta obtenida ilícitamente comete estafa. Así lo ha dicho la C.C.C., sala I, "Quevedo, Juan J. N. 43.440 (def.), donde se expresó: "La utilización de los servicios de un hotel, a sabiendas que se iba a valer de una tarjeta de crédito desapoderada ilegítimamente para abonar lo debido y simulando una situación de solvencia y apariencia de bienes, aún desde la óptica del petardismo o gorronería configura el delito de estafa" .-En igual sentido se pronunció la Sala IIIel 4/7/98, "Iglesias, María",c. Nº 25.168.

· Uso de la tarjeta y desconocimiento posterior de las compras efectuadas.
El titular de la tarjeta cambia su firma o pone un garabato. Después alega que la compra no es suya. Es estafa.
· Entrega de la tarjeta a un tercero y posterior desconocimiento de las operaciones.
Alega que debe tratarse de una tarjeta melliza y desconoce la firma puesta en los talones. Es estafa. Incluso hay casos en que el titular acompaña al que compra y coloca la firma falsa.

Delitos de terceros que sustraen o falsifican tarjetas de crédito y los que las utilizan sin ser los titulares autorizados.
Normalmente se trata de un titular que obtuvo la tarjeta con documentos falsos o nombre supuesto o por haberla hallado, sustraído o comprado a delincuentes (generalmente punguistas) que las tienen como productos de sus ilícitos.
Una vez en posesión de la tarjeta se usa un documento también ajeno para insertar la fotografía del que la usará como propia: falsificación de documento público que concurrirá materialmente con la estafa (Arts. 55, 292 y 172 C.Penal).
Sustracción de la tarjeta enviada por correo: Su autor incurrirá en sustracción de correspondencia de art. 154 C.P., si es empleado de Correos (C.C.C. Sala Iª c. 45.463 "in re" Rosales, Carlos del 7/9/97); violación de correspondencia del art. 153 del C.P., si no lo fuera.

Utilización de una tarjeta perdida: Constituye el delito de apropiación de cosa perdida (art. 175 inciso 1º C.P.), que concurre con la estafa.

La firma del cupón y el delito de falsificación: El adquirente con tarjeta debe firmar un cupón o ticket, lo que por lo común se hace tratando de imitar la firma que obra en el documento de identidad o en la tarjeta. Hay falsificación de documento privado en concurso ideal con estafa.

Con una tarjeta falsificada: La tarjeta puede ser falsificada de numerosas maneras: la banda magnética, la numeración en relieve, la parte impresa, etc.. A medida que aparecieron los distintos fraudes, las empresas emisoras han ido tomando nuevas medidas de seguridad; es cada vez mas difícil falsificar los plásticos con éxito. Pero se siguen falsificando. Como hemos dicho, la tarjeta es un instrumento privado, su falsificación cae en la figura del art. 292 del Código Penal, que concurrirá idealmente al ser empleada para cometer otro delito (C.C.C., Sala VII,c.4987, "Castellanos, Luis María", Bol. Jur. 1985, Nº 1, pag.68). En este caso se había empleado la modalidad del "planchado" y "regrabación" de la tarjeta, maniobra que consiste en borrar uno o mas números con calor hasta alisarlos y pegar encima, con el mismo método, el número extraído de otra tarjeta. Las tarjetas falsas se han utilizado para: hacer compras en los comercios, con lo que se configura estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado; obtener dinero de los Cajeros Automáticos en relación a cuentas de terceros, lo que genera problemas de calificación legal, habida cuenta que se "engaña" a un aparato mecánico, que es quien expide el dinero: por el delito de hurto, pues no es posible el ardid tratándose de un simple aparato mecánico, imposible de ser. Con una máquina lectograbadora e información de los números de cuenta que había obtenido -no sabemos por qué medio- tomaba cualquier tarjeta (había una de los juegos Sacoa) y le grababa los números de cuenta. Si la tarjeta todavía no tenia PIN (clave), le grababa una y extraía el dinero que el titular pudiera tener en la cuenta. Operó durante un tiempo y hubo que montar todo un largo operativo para detenerlo. Al calificar el hecho como hurto, las causas prescribieron. ¿Es posible equiparar el caso defraude con la tarjeta de crédito con el fraude sobre aparatos mecánicos de que habla la jurisprudencia y la doctrina? Es estafa: El sentido común nos dice que no es igual introducir una moneda falsa en un expendedor automático -que entrega un chocolatín-con la introducción de una tarjeta falsa, con la que se saca dinero de una cuenta. En efecto, en el primer caso se obra automáticamente, es decir ante cualquiera que coloque algo que simule la moneda obrará expidiendo el chocolatín. En la tarjeta de crédito los datos incorporados electrónicamente van a impactar sobre un programa preestablecido por el emisor de la tarjeta, que contiene una serie de instrucciones. Allí se indica que sólo se expedirá el dinero al poseedor de la tarjeta, cuya clave se ingrese simultáneamente por el cajero, que la cuenta tenga fondos o posibilidad de hacer extracciones y que no esté excedida, vencida, etc.. Esta verificación la puede hacer -y en realidad la hace- un cajero de carne y hueso cuando en vez de hacer el trámite en un cajero automático se concurre a la ventanilla del Banco a sacar dinero con la tarjeta del Banco; esto constituye indudablemente estafa, que no advierte entonces la diferencia entre un caso y otro. En los casos de tarjetas de crédito, se está engañando a un programa que el Emisor introdujo en la máquina para evitar el uso de cajeros humanos y hacer mas ágiles las transacciones. Es el Emisor, bajo este error, el que libera los fondos a quien no corresponde. Además, la ley penal sólo dice que se pena al que defraudare a otro con ardid o engaño. Es decir no habla del error, tampoco de quién o cómo lo debe sufrir. Hay un evidente ardid y una disposición patrimonial perjudicial unida en relación causal por un error. Este error, ciertamente, no es humano, pero no deja de ser error. La ley penal no exige en absoluto la existencia de un error humano, sólo pide que alguien simule ser quien no es y aparente tener bienes o créditos que no tiene. Y ese ardid puede funcionar tanto frente a un ser humano o frente a una computadora, a quien otro ser humano instruyó de la misma forma que al cajero para pagar en ciertos casos, y no en otros. Ambos pueden ser engañados de la misma forma y caer en error de igual manera. No veo porqué hacer diferencia. La existencia de un engaño y la inexistencia de un apoderamiento (en realidad la máquina entrega engañada)determina claramente la estafa.

Con una tarjeta retenida: Una variante que usada frecuentemente consiste en impedir la devolución de la tarjeta por el cajero automático, haciendo creer al poseedor que el cajero (la máquina) se la ha "tragado".

Tarjeta obtenida intimidando al tenedor para que la entregue o acompañe a los delincuentes hasta el cajero para hacer extracciones de dinero: Allí hay robo o robo con armas (si se emplean éstas) en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada (arts. 166 inciso 2ª y 142 bis, primer párrafo, del C.Penal).

Consumación y tentativa.
La estafa por medio de tarjetas falsificadas se consuma cuando se le entrega al estafador la mercadería mal habida (TOC Nª 2, causa 334 "Felicetti, María E.", del 22/2/94; CCC,Sala III, c. 25.558 "Hernández, S.", del 17/8/89; C.S.J.N. Competencia Nº 368, XXII, Fallos 312:317).

Es posible la tentativa a partir del momento en que el autor hace uso de la tarjeta en el comercio. Antes hay actos preparatorios

Acciones legales por abuso o fraude.
Ante el fraude, las posibilidades son:
1º) Acción penal. Querella por estafa, abuso de firma en blanco o el delito que corresponda (después de analizar los elementos de juicio) si las compras o las operaciones fraguadas se han producido mediante falsificación, apoderamiento de la tarjeta, etc..
2º) Acción civil en el fuero penal. De acuerdo al Art. 87 CPP. Las facultades, incluso medidas precautorias, surgen del art. 91 CPP.
3º) Acción civil en el fuero comercial. La acción por rectificaciones, errores, etc., de la cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años (Art. 790 Código Comercio). Pero hay precedentes en el sentido de que existe una carga de impugnación de los resúmenes de cuenta corriente dentro de un cierto plazo (Art. 793 C.Com.), sin perjuicio de la posibilidad de revisarlos en sede judicial de acuerdo al Art. 790 C.Com.

Alexandra L. De Molinero
Licenciada en Criminalística

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