Frente a las
tesis de Interior, los tribunales estiman que esta labor privada es compatible
con la de agente
Pese a este pronunciamiento, el agente
ha acabado encontrando el amparo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
que, no solo ha revocado la denegación de la autorización, sino que ha impuesto
a la Administración central el abono de las costas. Eso sí, los magistrados
reconocen el deseo del agente a compatibilizar ambas actividades, pero
remarcan que debe existir por su parte un «estricto cumplimiento de los deberes
de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada».
De igual modo, le advierten que en su labor en el ámbito del esoterismo no
puede actuar en asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en la
Guardia Civil o que se refieran a ellas.
La sentencia reseña que el
esoterismo se encuadra dentro de lo que se podrían considerar una actividad
privada de labores administrativas. A este respecto, Interior rechazó
las pretensiones del agente en base a que tiene que «cumplir sus funciones con
plena dedicación, debiendo intervenir en cualquier tiempo y lugar», argumento
que rechazan desde el Tribunal Superior, al tiempo que inciden en que los
asuntos esotéricos «no se encuentran incluidos en la relación de actividades
prohibidas».
Es más, insisten en que se dispone de un
informe en el que se recoge que «la actividad privada a desarrollar no está, en
principio, relacionada directamente con el servicio público desempeñado, frente
a lo expresado por el acto impugnado, que llevaría a entender incompatible
cualquier actividad desarrollada por un guardia civil dados sus cometidos en el
mantenimiento del orden público». Además, los magistrados aluden a que el jefe
de la unidad del agente informó favorablemente a la solicitud de su
subordinado.
Un segundo aspecto que se abordó en la
sentencia fue el económico, ya que el régimen de incompatibilidades del
instituto armado establece que no podrá percibirse con un trabajo privado una
cantidad anual -la denominan complemento específico- que supere el 30 %
de las retribuciones básicas del agente en cuestión.
Mientras el abogado del Estado mantuvo
que en el caso del funcionario pontevedrés se superó este porcentaje, el
Tribunal Superior concluyó que, a la vista de la certificación aportada en la
causa judicial, ni siquiera se alcanzó la limitación establecida en la
normativa. En el caso del recurrente, se acreditó que el componente
singular del CES anual es de 2.472 euros,mientras que las retribuciones
básicas ascienden a 9.983 euros, excluida la antigüedad.
Una norma con más de tres décadas de
antigüedad
La normativa que regula las
incompatibilidades de los funcionarios del sector público se remonta a las
postrimerías de 1984, hace ya 34 años. Entre otros preceptos, la misma
legislación recoge que «los reconocimientos de compatibilidad no podrán
modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán
automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público».
LÓPEZ PENIDE
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2018/07/07/juzgado-autoriza-guardia-civil-practicar-esoterismo/0003_201807G7P129910.htm?utm_source=twitter&utm_medium=referral&utm_campaign=twgen
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2018/07/07/juzgado-autoriza-guardia-civil-practicar-esoterismo/0003_201807G7P129910.htm?utm_source=twitter&utm_medium=referral&utm_campaign=twgen
No hay comentarios:
Publicar un comentario