sábado, 7 de julio de 2018

UNA SENTENCIA AUTORIZA A UN GUARDIA CIVIL A PRACTICAR EL ESOTERISMO


Frente a las tesis de Interior, los tribunales estiman que esta labor privada es compatible con la de agente
 ¿Es compatible ser agente de la Guardia Civil con realizar una actividad privada vinculada con el esoterismo? El Ministerio del Interior entiende que no y, por tanto, rechazó la compatibilidad solicitada por un guardia civil destinado en la provincia de Pontevedra.
Pese a este pronunciamiento, el agente ha acabado encontrando el amparo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, no solo ha revocado la denegación de la autorización, sino que ha impuesto a la Administración central el abono de las costas. Eso sí, los magistrados reconocen el deseo del agente a compatibilizar ambas actividades, pero remarcan que debe existir por su parte un «estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada». De igual modo, le advierten que en su labor en el ámbito del esoterismo no puede actuar en asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en la Guardia Civil o que se refieran a ellas.
La sentencia reseña que el esoterismo se encuadra dentro de lo que se podrían considerar una actividad privada de labores administrativas. A este respecto, Interior rechazó las pretensiones del agente en base a que tiene que «cumplir sus funciones con plena dedicación, debiendo intervenir en cualquier tiempo y lugar», argumento que rechazan desde el Tribunal Superior, al tiempo que inciden en que los asuntos esotéricos «no se encuentran incluidos en la relación de actividades prohibidas».
Es más, insisten en que se dispone de un informe en el que se recoge que «la actividad privada a desarrollar no está, en principio, relacionada directamente con el servicio público desempeñado, frente a lo expresado por el acto impugnado, que llevaría a entender incompatible cualquier actividad desarrollada por un guardia civil dados sus cometidos en el mantenimiento del orden público». Además, los magistrados aluden a que el jefe de la unidad del agente informó favorablemente a la solicitud de su subordinado.
Un segundo aspecto que se abordó en la sentencia fue el económico, ya que el régimen de incompatibilidades del instituto armado establece que no podrá percibirse con un trabajo privado una cantidad anual -la denominan complemento específico- que supere el 30 % de las retribuciones básicas del agente en cuestión.
Mientras el abogado del Estado mantuvo que en el caso del funcionario pontevedrés se superó este porcentaje, el Tribunal Superior concluyó que, a la vista de la certificación aportada en la causa judicial, ni siquiera se alcanzó la limitación establecida en la normativa. En el caso del recurrente, se acreditó que el componente singular del CES anual es de 2.472 euros,mientras que las retribuciones básicas ascienden a 9.983 euros, excluida la antigüedad.
Una norma con más de tres décadas de antigüedad
La normativa que regula las incompatibilidades de los funcionarios del sector público se remonta a las postrimerías de 1984, hace ya 34 años. Entre otros preceptos, la misma legislación recoge que «los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público».
LÓPEZ PENIDE 
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2018/07/07/juzgado-autoriza-guardia-civil-practicar-esoterismo/0003_201807G7P129910.htm?utm_source=twitter&utm_medium=referral&utm_campaign=twgen

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