Cuando hablamos de “sectas”, la opinión pública –desinformada, como casi siempre, sobre tantas cuestiones-, partiendo de un juicio apriorístico, las califica todas de destructivas. Además, los grupos sectarios suelen ser definidos como Nuevos Movimientos Religiosos, y no necesariamente es así. Tratemos pues de poner las cosas en su justo lugar…
Todas las sectas no son dañinas, ni tampoco todas siguen una doctrina religiosa. Existen también sectas esotéricas, filosóficas, políticas, científicas, terapeúticas, ecológicas, comerciales, etc. El término “secta” ha adquirido una carga peyorativa que, a estas alturas, ya es difícil de eliminar.
Toda creencia o ideología, por extraña que nos parezca, y aun siendo diferente de la religión establecida oficialmente, ha de ser respetada en su totalidad, como a los individuos que las defienden. Recordemos que convivimos en una sociedad pluralista.
El derecho a ser sectario
Nuestra Constitución española (1978) es bien explicita al respecto. En su capítulo II (de los Derechos y Libertades), sección 1ª (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas), artículo 16, señala que: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el artículo 22, “se reconoce el derecho de asociación”.
Ahora bien, ¿cuando, en un estado democrático, podemos catalogar a un grupo como “secta destructiva”?. En los casos en que se vulneren impunemente los derechos fundamentales de todo ser humano, como su libertad y su dignidad, y/o se cometan actos delictivos. Por tanto, y como afirma el experto en sectas Pepe Rodríguez, “la peligrosidad de una secta destructiva no reside tanto en su ideología como en los métodos que utiliza para imponerla y en los medios de que se vale par desarrollarse”.
Una buena definición de secta destructiva (SD) es la que hace el neuropsiquiatra norteamericano Louis Jolyon: “Grupo o movimiento que exhibe una gran o excesiva devoción o dedicación a alguna persona, idea o cosa, y que emplea técnicas de persuasión y control, manipulativas, coactivas y no éticas (ej.: aislamiento de los amigos y la familia, uso de métodos especiales para incrementar la obediencia, control de la información, promoción de una total dependencia del grupo, supresión del juicio crítico, etc.), destinada a promover los objetivos de los líderes de dicho grupo, mediante el posible o real detrimento de los miembros, sus familias o la sociedad·.
Uno de los principales problemas radica en que las sectas destructivas aprovechan la libertad religiosa y de asociación –garantizadas por nuestro marco constitucional, como ya vimos anteriormente-, para inscribirse como “entidades religiosas” o “asociaciones culturales” y, de esa forma, implantarse en la sociedad. Sus verdaderos objetivos nada tienen que ver con lo expuesto en los estatutos que presentan al Ministerio de Justicia e Interior para su legalización. La imagen pública que venden estos
grupos (a traves de interesantes conferencias, cursillos para dejar de fumar, campañas de rehabilitación de toxicómanos, técnicas para desarrollar la mente, cultos evangélicos, etc), en un alto porcentaje no es mas que una tapadera que esconde oscuros fines: lucrativo, sexual, captación de adeptos, control y poder social, etc.
Un ejemplo muy reciente lo hemos tenido en la secta “Iglesia Universal del Reino de Dios” –exportada de Brasil-, que ha sido inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de nuestro país, a pesar de que se trata de una poderosa multinacional que ingresa miles de millones de dólares al año, que está vinculada al narcotráfico, y que además está acusada de estafa al público y evasión de impuestos. El director del Gabinete de Asuntos Religiosos, Victor Urrutia, declaró hace unas semanas a la prensa que “no rechazaron la petición de inscripción porque nada sospecharon de actividades delictivas”. Esta ineficacia y pasividad demostrada por la Administración -justificada en buena parte por la poca información que maneja sobre la problemática sectaria- nos lleva, obviamente, a preguntarnos: ¿Cuántas de las 11.000 entidades religiosas registradas en España serán sectas destructivas? ¿Y cuantas de las 100.000 inscritas como asociaciones culturales?
Debería existir un mayor control de los estatutos y actividades de estos grupos, de la forma en que obtienen sus ingresos y de las subvenciones que recibe y, sobretodo, es necesario aplicar con rigor y eficacia la legislación vigente con el firme propósito de erradicar el comportamiento delictivo –alli donde lo haya- de las sectas destructivas.
Aunque es muy difícil establecer una legislación específica para las sectas, como sontiene Juan Manuel del Pozo, presidente de la “Comisión Parlamentaria para el Estudio de las Sectas”, cierto es que nuestro sistema jurídico es adecuado par aplicarse a los movimientos sectarios destructivos. En mi opinión, considero que hay legislación suficiente para ser utilizada en tales casos, y subrayo las palabras del Juez de la Audiencia de Madrid, Jose Mª Vázquez Honrubia (que actuó en su día como Juez Instuctor en las diligencias contra la Iglesia de la Cienciología), al afirmar hace unos años que “en el Código Penal actual podría haber mecanismos suficientes para reprimir con cierta eficacia este fenómeno de los grupos sectarios destructivos”. Y así es.
Las herramientas legales
El Código Penal español recoge en sus artículos los delitos que se imputan con frecuencia a estos grupos, como son:
- Asociación ilícita (Artículo 173)
- Falsedades (Artículo 302)
- Estafas (Artículo 528)
- Lesiones (Artículo 420)
- Corrupción de menores (Artículo 542)
- Intrusismo (Artículo 321)
- Centros de enseñanza ilegales (Artículo 177), etc, etc, etc.
En total una treintena de artículos aplicables a esta cuestión.
En síntesis, el historial delictivo de las sectas destructivas resulta sorprendente. Muchas de ellas ya han pasado por los tribunales españoles: Cienciología, CEIS, Edelweis, Niños de Dios, Testigos de Jehová, Raschimura, etc. Cualquiera de nosotros podemos ser fácilmente captados por una secta si nos aborda en la situación en el momento oportuno. Por eso es urgente que se lleve a la práctica, de una vez por todas, la resolución adoptada por el Parlamento Europeo el 22 de mayo de 1984, para actuar contra aquellas organizaciones sectarias que atenten contra los Derechos Humanos.
Una de las recomendaciones fue: “Invitar a los gobiernos de los Estados miembros a preparar la elaboración en el marco del Consejo de Europa de convenios que garanticen al individuo una protección eficaz contra los eventuales ardides de esas organizaciones y las coacciones físicas y psíquicas que estas ejerzan”.
Los poderes públicos han de tomar las medidas pertinentes para prevenir y controlar la expansión de las sectas destructivas. Este sería mi consejo final. En caso contrario, se corre el riesgo de que logren convertirse en la mas grave epidemia social del siglo XXI.
Moisés Garrido
Todas las sectas no son dañinas, ni tampoco todas siguen una doctrina religiosa. Existen también sectas esotéricas, filosóficas, políticas, científicas, terapeúticas, ecológicas, comerciales, etc. El término “secta” ha adquirido una carga peyorativa que, a estas alturas, ya es difícil de eliminar.
Toda creencia o ideología, por extraña que nos parezca, y aun siendo diferente de la religión establecida oficialmente, ha de ser respetada en su totalidad, como a los individuos que las defienden. Recordemos que convivimos en una sociedad pluralista.
El derecho a ser sectario
Nuestra Constitución española (1978) es bien explicita al respecto. En su capítulo II (de los Derechos y Libertades), sección 1ª (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas), artículo 16, señala que: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el artículo 22, “se reconoce el derecho de asociación”.
Ahora bien, ¿cuando, en un estado democrático, podemos catalogar a un grupo como “secta destructiva”?. En los casos en que se vulneren impunemente los derechos fundamentales de todo ser humano, como su libertad y su dignidad, y/o se cometan actos delictivos. Por tanto, y como afirma el experto en sectas Pepe Rodríguez, “la peligrosidad de una secta destructiva no reside tanto en su ideología como en los métodos que utiliza para imponerla y en los medios de que se vale par desarrollarse”.
Una buena definición de secta destructiva (SD) es la que hace el neuropsiquiatra norteamericano Louis Jolyon: “Grupo o movimiento que exhibe una gran o excesiva devoción o dedicación a alguna persona, idea o cosa, y que emplea técnicas de persuasión y control, manipulativas, coactivas y no éticas (ej.: aislamiento de los amigos y la familia, uso de métodos especiales para incrementar la obediencia, control de la información, promoción de una total dependencia del grupo, supresión del juicio crítico, etc.), destinada a promover los objetivos de los líderes de dicho grupo, mediante el posible o real detrimento de los miembros, sus familias o la sociedad·.
Uno de los principales problemas radica en que las sectas destructivas aprovechan la libertad religiosa y de asociación –garantizadas por nuestro marco constitucional, como ya vimos anteriormente-, para inscribirse como “entidades religiosas” o “asociaciones culturales” y, de esa forma, implantarse en la sociedad. Sus verdaderos objetivos nada tienen que ver con lo expuesto en los estatutos que presentan al Ministerio de Justicia e Interior para su legalización. La imagen pública que venden estos
grupos (a traves de interesantes conferencias, cursillos para dejar de fumar, campañas de rehabilitación de toxicómanos, técnicas para desarrollar la mente, cultos evangélicos, etc), en un alto porcentaje no es mas que una tapadera que esconde oscuros fines: lucrativo, sexual, captación de adeptos, control y poder social, etc.
Un ejemplo muy reciente lo hemos tenido en la secta “Iglesia Universal del Reino de Dios” –exportada de Brasil-, que ha sido inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de nuestro país, a pesar de que se trata de una poderosa multinacional que ingresa miles de millones de dólares al año, que está vinculada al narcotráfico, y que además está acusada de estafa al público y evasión de impuestos. El director del Gabinete de Asuntos Religiosos, Victor Urrutia, declaró hace unas semanas a la prensa que “no rechazaron la petición de inscripción porque nada sospecharon de actividades delictivas”. Esta ineficacia y pasividad demostrada por la Administración -justificada en buena parte por la poca información que maneja sobre la problemática sectaria- nos lleva, obviamente, a preguntarnos: ¿Cuántas de las 11.000 entidades religiosas registradas en España serán sectas destructivas? ¿Y cuantas de las 100.000 inscritas como asociaciones culturales?
Debería existir un mayor control de los estatutos y actividades de estos grupos, de la forma en que obtienen sus ingresos y de las subvenciones que recibe y, sobretodo, es necesario aplicar con rigor y eficacia la legislación vigente con el firme propósito de erradicar el comportamiento delictivo –alli donde lo haya- de las sectas destructivas.
Aunque es muy difícil establecer una legislación específica para las sectas, como sontiene Juan Manuel del Pozo, presidente de la “Comisión Parlamentaria para el Estudio de las Sectas”, cierto es que nuestro sistema jurídico es adecuado par aplicarse a los movimientos sectarios destructivos. En mi opinión, considero que hay legislación suficiente para ser utilizada en tales casos, y subrayo las palabras del Juez de la Audiencia de Madrid, Jose Mª Vázquez Honrubia (que actuó en su día como Juez Instuctor en las diligencias contra la Iglesia de la Cienciología), al afirmar hace unos años que “en el Código Penal actual podría haber mecanismos suficientes para reprimir con cierta eficacia este fenómeno de los grupos sectarios destructivos”. Y así es.
Las herramientas legales
El Código Penal español recoge en sus artículos los delitos que se imputan con frecuencia a estos grupos, como son:
- Asociación ilícita (Artículo 173)
- Falsedades (Artículo 302)
- Estafas (Artículo 528)
- Lesiones (Artículo 420)
- Corrupción de menores (Artículo 542)
- Intrusismo (Artículo 321)
- Centros de enseñanza ilegales (Artículo 177), etc, etc, etc.
En total una treintena de artículos aplicables a esta cuestión.
En síntesis, el historial delictivo de las sectas destructivas resulta sorprendente. Muchas de ellas ya han pasado por los tribunales españoles: Cienciología, CEIS, Edelweis, Niños de Dios, Testigos de Jehová, Raschimura, etc. Cualquiera de nosotros podemos ser fácilmente captados por una secta si nos aborda en la situación en el momento oportuno. Por eso es urgente que se lleve a la práctica, de una vez por todas, la resolución adoptada por el Parlamento Europeo el 22 de mayo de 1984, para actuar contra aquellas organizaciones sectarias que atenten contra los Derechos Humanos.
Una de las recomendaciones fue: “Invitar a los gobiernos de los Estados miembros a preparar la elaboración en el marco del Consejo de Europa de convenios que garanticen al individuo una protección eficaz contra los eventuales ardides de esas organizaciones y las coacciones físicas y psíquicas que estas ejerzan”.
Los poderes públicos han de tomar las medidas pertinentes para prevenir y controlar la expansión de las sectas destructivas. Este sería mi consejo final. En caso contrario, se corre el riesgo de que logren convertirse en la mas grave epidemia social del siglo XXI.
Moisés Garrido
Publicado originalmente en El Ojo Crítico nº 17
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