lunes, 2 de abril de 2007

- La evolución del Derecho en las grandes religiones

Derecho

Este libro de Jose Mª Martínez Val no es una obre aséptica, purista e imparcial, escrita desde la objetividad científica. A lo largo de todo el libro el autor no se cansa de proclamar su condición de cristiano y más concretamente de católico. Mas aún, el primer párrafo de su introduccion presenta una inquietante sentencia, ya que el autor se plantea que esta podría ser su última obra, debido a lo resentido de su salud en los meses precedentes a la redacción de la misma. Cabe suponer que esa hipotética cercanía a la muerte terminó de anteponer su inquietud religiosa a un planteamiento exclusivamente jurídico del tema de estudio. Es comprensible. Sin embargo, esta confesa predilección del autor por el catolicismo, no debe desmerecer en absoluto la gran erudición y cultura en cuanto a las religiones comparadas, que se derrama a lo largo de todo el libro, si bien en muchos capítulos el autor pretende presentar la historia de los aspectos jurídicos de la religión como una línea recta que culmina con el cristianismo, planteamiento que personalmente no comparto.

El hombre es un animal religioso, y Martínez Val ahonda en este concepto citando a numerosos pensadores, como Bernard Shaw: "Solamente hay una religión, aunque sus versiones sean ciento"; Tocqueville: "La falta de religión en un accidente. La fe es el estado permanente de la humanidad"; Juan Jacobo Rousseau: "Es más fácil fundar una ciudad en el aire que construir una sociedad sin la creencia en Dios"; Burke: "La religión es la base de toda sociedad, y la fuente de todo bien y de toda tranquilidad"; Mazzini: "Cualquiera que sea el sistema civil al que os afiliéis estad seguros de que, sin Dios, no hallaréis otra cosa más que la fuerza ciega, bruta y tiránica". En otras palabras, todos estos autores, Martínez Val incluido, consideran que en toda sociedad humana han de establecerse unos código éticos y jurídicos que permitan la convivencia, y esos códigos, a lo largo de toda la historia, están intrínsecamente ligados a las creencias religiosas. Como apuntaba Morris Jastrow: "La religión se compone de tres elementos: Primero, el reconocimiento de un poder o poderes que no dependen de nosotros. Segundo, un sentimiento de dependencia respecto de ese esos poderes. Tercero, al entrar en relación con los mismos. Si reunimos esos tres elemento en una sola proposición, podremos definir la religión como la creencia natural en uno o varios poderes superiores a nosotros de los cuales nos sentimos dependientes, y esta creencia y sentimientos producen en nosotros una organización, ciertos actos concretos y una reglamentación de la vida, con miras a establecer unas relaciones favorables entre nosotros mismos y el poder o poderes en cuestión".

Martínez Val propone un viaje a través de la historia de las religiones, desde el pasado remoto hacia el presente, analizando los aspectos jurídicos de esas creencias. A este respecto escribe: "No será lógico tratar igual la reliquia, de muy difícil interpretación, de una religión prehistórica o el muñón, muy incompleto, de una religión, directamente observada en un pueblo primitivo "actual", que otra de las auténticas grandes religiones que, a lo largo de siglos y siglos, han ido desarrollando y explicando sus peculiaridades teológicas, incluso con las relaciones hacia lo social, lo moral, lo político y lo jurídico, que han pasado a formar parte de las respectivas culturas y civilizaciones". (pag. 25)

En las culturas humanas o humanoides prehistóricas, Martínez Val destaca la superstición y el totenismo de aquella primitiva forma de religión, citando a Alejandro Le Roy, quien postulaba refiriéndose precisamente a los pueblos de cultura inferior de nivel prehistórico que "la religión forma cuerpo en ella (la familia): el nacimiento, la educación de la infancia, la juventud, el matrimonio, la muerte , el entierro, son fases en la vida de la familia consideradas por la religión".

En aquellas cultura, marcadas por la superstición, indudablemente cualquier fenómeno natural era mitificado y considerado como una manifestación de los dioses; las tormentas, el fuego, el sol, la lluvia, algunos animales, etc. Resulta por tanto comprensible, a mi juicio, que pudiesen deidificarse fenómenos naturales como la maternidad femenina. Imaginemos una primitiva comunidad de australopitecus, o incluso homo sapiens, que de pronto observan como una hembra comienza a engordar, y a los nueve meses saca de su vientre un nuevo individuo con vida propia... Sin duda aquellos hombres primitivos no podían relacionar el coito, y la consiguiente gestación, con el acto del nacimiento meses más tarde, por lo que en muchas culturas las mujeres se convirtieron en "diosas fabricantes de la vida", con las consiguientes repercusiones sociales en sus vidas de tal creencia.

Desde esas primeras culturas tribales, hasta el nacimiento de la escritura, transcurren miles de años en que, tanto las creencias religiosas, como los códigos morales y pseudo-jurídicos, se trasmiten oralmente, o a través de el arte. En este sentido, en el Museo del Hombre de Paris, se conserva la famosa estela del rey babilonio Hammurabi (1792-1750 a JC.) En esta estela, el texto jurídico más antiguo de la historia, el dios Shamash revela al rey Hammurabi hasta 282 normas de derecho, de las más variadas materias. Es decir, la mismísima divinidad ha descrito al poder terrenal cuales han de ser las normas de conducta en la sociedad de los hombre, y las penas a las que se condenará a quien infrinja estas normas. Esta creencia, de que Dios dicta las normas morales, está presente en absolutamente todas las culturas de la historia, aunque en esa obra de arte que es la estela de Hammurabi, se presenta por escrito por primera vez,

En culturas posteriores a la babilónica se acentúa aún más la relación entre creencias y leyes, reflejada en la historia del arte. Por ejemplo en Egipto puede decirse que se llega por esta vía a la identificación entre religión y derecho, en tanto el Faraón es, en su soberanía incontestada, fuente única del mismo. En Egipto, además, el juicio está una y mil veces representado en la iconografía funeraria para explicar y justificar el último destino de las almas. En una inscripción funeraria de la Dinastia VI se llama a Osiris "dios grande, soberano del juicio", del juicio que implica la doble existencia de la autoridad que juzga y de la norma que se aplica. En el juicio mítico de las almas, el difunto asiste a la escena llevado de la mano por otro dios. No será un mero testigo, tiene el derecho de dirigir su propia defensa. El Libro de los Muertos, como si de una especie de primitivo Código Penal de "ultratumba" se tratase, nos conserva como debería ser esta defensa; un breve exordio y un largo alegato. El exordio es precisamente el reconocimiento del gran dios señor de la justicia. El alegato es sin embargo largo y detallado, llamado también ·"confesión negativa", donde resplandece mejor esa relación profunda entre relación y derecho que estamos analizando, En ella además late una de las más profundas venas de lo que años más tarde hemos llamado "derecho natural".

Martínez Val, en su entusiasmo cristiano, presente en toda la obra, cree ver en estos textos egipcios, "un milenario eco anterior de las Bienaventuranzas, del Sermón de la Montaña" de Jesús de Nazaret.

Siguiendo la historia de la religión llegamos al hinduismo. Para avanzar en esta dirección es preciso acercarse a los Vedas, los libros religiosos y litúrgicos de los bramanes, que fueron escritos colectivamente por colegios sacerdotales. Sobretodo a los códices de igual origen, que se conocen como Leyes de Manu.

En la literatura védica, que Martínez Val define acertadamente como el ancestro más antiguo del racismo, y que llegó a formalizarse en la marginación más absoluta de los intocables y los sudras, se aplica un sistema de castas que condicionará a lo largo su particularísimo derecho, sesgado, elitista y antidemocrático. Un buen ejemplo del ·"antiderecho", ya que si los dasyu -de piel negra- son considerados hijos menores de dios y están expulsados de la religión, de la misma forma se hayan fuera del derecho.

En el mismo contexto geográfico, pero muchos siglos posterior, en el que se movió el Señor Krisna hace 5000 años, predicaría sus enseñanzas Buda. Mas correctamente el Buda Siddarta Gautama, ya que Buda es un calificativo, no un nombre propio. Hubo otros Budas antes que el príncipe Siddarta, pero fue tal su impacto histórico que acaparó completamente el término. Buda significa "el iluminado".

Como Mahoma sería el gran hereje entre las tribus politeistas arebes, y Jesús el gran hereje del judaismo, Buda fue el gran hereje del Bramanismo hinduista. Decía Siddarta: "Mi Ley es una Ley de gracia para todos. No es el traje, ni el nacimiento, ni los ritos, lo que hace un brahama sino solamente sus méritos propios". Se diría que tal actitud es una de las básicas que, desde otros ángulos y caminos, ha llegado a constituir las bases del derecho occidental contemporáneo. Los mandamientos de Buda son 5 silas:

-No destruir vida alguna
-No robar
-No cometer adulterio
-No matar
-No embriagarse

Indudablemente se trata también de modelos de conducta y por tanto susceptibles de convertirse con el tiempo en normas jurídicas. Sin embargo desde un punto de vida estrictamente social, el budismo es si cabe aún más revolucionario que desde el punto de vista religioso en relación con el bramanismo. Y aunque es excesivo decir que el budismo es destructor de la institución familiar, Siddarta, como posteriormente haría Jesús de Nazaret, se manifiesta marcadamente desprendido en relación a los lazos afectivos y familiares -recordemos el pasaje en que Jesús dice, "aquellos que me sigue son mi Madre y mis hermanos"-, que sin embargo, son pilar fundamental dentro de cualquier sociedad.

En la cultura china también se encuentra una importantísima religión que ha persistido hasta nuestros días, basada, al igual que el Corán musulmán, la Torá judía o la Biblia cristiana, en un Libro Sagrado, llamado Tao Te King (Libro del Camino Recto), en el que se combinan, como en todos los demás libros "revelados" el mensaje sobrenatural, con normas morales y sociales.

El Tao Te King, según las fuentes más autorizadas (Szá Ma Chuen) fue escrito por Lao Szé a lo largo de cien días, a petición del guardafronteras Jin-Hsi, en el Siglo VI a JC. Se trata de un librito muy breve, de unos 5000 caracteres, en escritura monosilábica china.

El Taoísmo de Lao Szé, más que una Teurgia, en tanto no establece ritos sacrificales; o una teofanía, ya que no pretende la explicación de una divinidad, es una filosofía destinada a favorecer la calidad de vida del individuo, antes que a la especulación sobre cuestiones puramente sobrenaturales. En este sentido se diría que Lao Szé predica en su pequeño libro un derecho de paz y para la paz. "La paz perpetua de Kant adelantada 24 siglos", según Martínez Val.

En sus escritos Lao Szé subraya la relevancia de la justicia social, y advierte de los riesgos desestabilizadores del abuso de poder. "Si los príncipes no dan ejemplo deben ser derrocados. La nobleza depende del hombre común para poder mantenerse. Los que ocupan altos cargos dependen de los de abajo para poder mantenerse.".

El Tao Te King destaca las tres virtudes del hombre justo: amor, moderación y humildad; e insiste: "El hombre justo hace justicia sin perseguir nada"

Para Martinez Val no hay duda: en el ancestral taoismo subyace un noble y profundo pensar jurídico. Confucio (559 aJC) no es el fundador de ninguna religión, como seguramente tampoco lo fueron intencionadamente los inspiradores de otros movimientos ideológicos monoteistas. Sin embargo, hoy en día se encuentra el frente de unos 400 millones de creyentes confucionistas o confucionanos, que han hecho de él poco menos que un representante de la divinidad.

Confucio, cuyo verdadero nombre es Kung-chi Chung-Ti, era un funcionario burócrata, inspector de los graneros y viceministro de justicia. Y desde su concienzudo estudio de la historia local y general en los archivos del estado, confeccionó una filosofía que le ha sobrevivido durante siglos.

Parte de su mitificación se ha debido a que algunos autores han pretendido crear una linea directa de descendencia desde Confucio hasta un tal doctor Kung, que fue ministro de Hacienda en el gobierno chino de los años cuarenta de nuestro siglo. Emparentándolo además con Sun Yar Sen, fundador de la república China, y con el no menos famoso Generalísimo de los nacionalistas, enemigos de Mao Se Tung, y fundador del regimen anticomunista de Taiwan.

Confucio tuvo uno setenta discípulos directos, algunos de los cuales fallecieron antes que el. Gracias a ese gran número de alumnos, su filosofía ha permanecido hasta hoy, a pesar de haber sufrido una brutal persecución ordena por el emperador Huang-Ti (290-210 aJC), inolvidable constructor de la Gran Muralla China. Quien ordenó quemar todos los libros y matar a todos los letrados que seguían a Confucio con sus familias, dominado por la absurda idea de que la historia comenzase en él.

Confucio, como Lao Tse, parece intuir en sus escritos el contemporáneo Derecho Natural, lo que Confucio llama "una ley de la naturaleza" (el Tsi -Chi o Ley de Leyes).

Paradogicamente, el único libro escrito realmente por él es una obra histórica: "Anales de primavera y otroño". En cuanto a sus discursos filosóficos decía "yo no he inventado nada, yo solo trasmito".

Inflexible con sus clases filosóficas, Confuncio no se permitía bajar el nivel de su discurso. "Si me enseñanza tuviera que ser descendida para que siguieran, dejaría de ser verdad, y solo pasaría a ser una falsedad" -decía-.

Uno de los aspectos más interesantes, desde el punto de vista legal y criminológico, de su filosofía es su inflexible crítica al poder: "Desde el momento en que el rey transgrede la ley ya pierde el mando del cielo, del mismo modo que un señor X, cuando comete un robo, ya no es el señor X, sino sencillamente un ladrón".

En Analectas, dice también: "Un gobierno despótico es peor que un tigre devorador de hombres". Las paradojas de Confucio son dos:
1º: Que no habiendo predicado una religión, hay llegado a ser centro de una adoración ritual, y oficializada, por los mas variados régimenes y tiempos en China.

2º: Que siendo académico legista, no iniciase siguiera una filosofía del derecho, progresiva y acorde con su bien probada demofilia.

No obstante sus consejos morales y sociales, incluidos en sus discursos filosóficos, suponen un buen antecedente legal en la historia de esa religión.

Otro gran reformador religioso aparece entre el 700 y 600 aJc., Zaratustra, fundador del Zoroastrismo. Según el profesor de la Universidad de Lovaina Albert Carnoy, "su moralidad y escatología están basadas exclusivamente en la justicia".

Según sus escasas referencias históricas, Zaratustra procedería de una familia oriunda del noroeste de Persia, posiblemente en contacto con indoeuropeos y semitas (arameos, hebreos), y que vivió hacia el siglo VII aJC.. Su familia pertenecía al orden sacerdotal y él sintió una temprana vocación, retirándose a la vida contemplativa con sólo veinte años.

Zaratustra tuvo una revelación de Ahura Mazda (Ormuz), que le condujo a una reforma en las tradiciones religiosas, anteponiendo el sentido social y formulaciones mas concretas, éticas y menos religiosas, a la formulaciones metafísicas. Dichos replanteamientos teológicos están recogidos en el primer libro del Zoroastrismo: el Avesta. Aunque autores como Martínez Val parecen invertir el proceso, resulta admitido entre la mayoría de los estudiosos de la religión, que el Zoroastrismo influyó notablemente en el origen del judaísmo pre-cristiano. En el Génesis, libros de la sabiduría y salterio del Antiguo Testamento, encontramos sospechosos paralelismos con los libros zoroastrianos "Bandahishn", "Mainyo-i-Kard" y "Arta-Viruf".

Sin entrar a enjuiciar sobre quien influyó a quien, lo cierto es que Zaratustra fue un revolucionario, conduciendo el mazdeísmo tradicional por nuevos senderos ético-social-jurídicos, hasta ser asesinado por sus indomables perseguidores, a los setenta años. Esa anteposición de lo ético, moral y social, a lo exclusivamente religioso y tradicional, ofrece una inevitable perspectiva criminológica y jurídica del Zoroastrismo

De la misma forma que la llama del fuego sagrado que jamás se apaga -principal síntoma litúrgico del Zoroastrismo- representa a Aura Mazda, también representa a la ley moral, que debe regir la vida de los hijos de Dios. Ley, en forma de preceptos y reglas morales y sociales, recogidos en el Avesta y en el Vendidad, el único libro zoroastriano que, según los expertos en estudios iraníes, nos ha llegado íntegro, ya que los demás han llegado sólo fragmentariamente.

En cuanto a Grecia, ha sido, sin duda, la maestra del pensamiento filosófico, de la literatura, el arte y la ciencia, sin embargo, en su nutrida poligamia algunos autores, como Martínez Val, ven un estrepitoso fracaso en su búsqueda de Dios.

Incluso Sócrates, genial pensador y, según Papini "el mejor de los hombres", recordó poco antes de ser asesinado que tenía pendiente el sacrificio de un gallo a los dioses del panteón griego.

La evolución de la religiosidad griega es bien conocida. Los primitivos helenos se encontraron ya con el "culto a las piedras" que caían del cielo -meteoritos- y que eran dedicadas a los dioses Eros, Hércules, etc. Parecía "lógico" suponer, en la mentalidad de los antiguos, que aquellas piedras caídas del cielo era, por derecho, propiedad de los dioses del Olimpo.

Según Homero, en la Grecia de los siglos IX-VII aJC. existía ya un culto a los muertos, y los sacrificios humanos a los dioses. Y muy anterior a Homero es también el antropomorfismo de los dioses griegos que nunca mejor dicho, fueron hechos a su imagen y semejanza.

Y una de esos diosas, Pater, representada a la derecha de Zeus, era la encargada de representar a la Justicia. Nuevamente la concepción de la justicia está intrínsecamente ligada a las creencias religiosas y el proceso contra Sócrates es un excelente ejemplo.

El texto de acusación contra Sócrates dice: "Meleto, hijo de Meleto, del demo de Phitos, contra Sócrates, hijo de Sofronismo, de Alópece. Delinque Sócrates por no creer en los dioses, en los que la ciudad cree; y además por introducir nuevos demonios, daimones. Y finalmente delinque también por corromper a los jóvenes. Pena de muerte".

Sócrates precisamente había intentado entroncar la ley escrita de la ciudad, nomos poleos, con la instancia suprema de Zeus, a través de la razón. "Si lo piadoso es aprobado por los dioses por ser piadoso -reflexiona Sócrates-, o si es piadoso porque los dioses lo aprueban".

En Sócrates se hace evidente la relación entre religión y derecho: "Que cada uno venere a los dioses según la ley de su ciudad". Y añade: "Lo justo es lo normal, lo legal, to nomimon. Justo es quien obedece las leyes de la ciudad; injusto, quien las traspasa. Lo que ordena la ciudad, eso es lo justo". Sócrates plantea que la ley tiene que ser razonable, y lo será si está acorde con el orden divino. Debe entenderse pues, desde este absoluto respeto a las leyes de la ciudad, la voluntaria muerte de Sócrates, que tanto respetaba la ley que ejecutó con su propia mano su sentencia de muerte, ingiriendo voluntariamente la cicuta que acabó con su vida.

Socrates fue procesado por el delito religioso de asebeía, tipificado en el derecho penal de Atenas, como lo fueron antes que él otros pensadores; Anaxágonas, Diágoras o Protágoras, y después que él; Aristóteles, Teofrasto o Estilpon. Aunque sólo Sócrates fue condenado a muerte.

Debido a que la primera ley de amnistía en el mundo había sido promulgada precisamente en Atenas, en el 403 aJC., los acusadores de Sócrates se vieron obligados a limitar la acusación, no a delitos políticos, sino religiosos. Un tipo delictivo recogido en el decreto de Diopeithes, enfrentando así la religión y la ley ante un tribunal de justicia... y ante la historia.

Y fue la ley y la religión griega la que influiría definitivamente en la romana, que nunca antes de tomar contacto con los griegos había dibujado ni esculpido sus dioses, limitándose a representar a la divinidad, como los zoroastrianos, por medio del fuego sagrado que jamás debía extinguirse. Con el tiempo el derecho y la religión en Roma, como en Grecia, tiende a interrelacionarse,

En este sentido el Catedrático de Derecho Romano, D. Federico F. De Buján, en su prólogo a Martínez Val (pag. 12) apunta: "Así, mientras en la época arcaica -del Imperio Romano- el ius, norma civil y el fas, norma religiosa, se encuentran en estrecha relación, siendo monopolizado su cultivo por los miembros del Colegio Pontifical, en la siguiente etapa -preclásica- se desarrolla un proceso de lenta y paulina secularización del ius fruto de la labor de los jurisprudentes".

Jupiter, dios de la buena fe, era el protector de los juramentos y del cumplimiento de los contratos y la correcta ejecución de los negocios. En su templo, erigido en el Capitolio, los magistrados prestaban su juramento y tomaban posesión de sus cargos. Y también allí se celebraban tanto la ceremonia sagrada, como la jurídica, del paso de la infancia a la virilidad, de tanta trascendencia legal en Roma.

Por otro lado los dioses Vesta y Juno, tuvieron también una gran relevancia jurídica. El primero como protector del hogar, y el segundo de los matrimonios y nacimientos. Resulta significativo que en Roma nunca hubo una casta sacerdotal, si no que eran los magistrados, quienes oficiaban el culto público.

El binomio, religión-derecho en Roma, queda reflejado en la definición que de Jurisprudencia hace, en el siglo III dJC. El jurista Ulpiano: "La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto".

Según tres citas de grandes romanistas, compiladas por el profesor Juan Iglesias, "Nutrido de religión, el ius es fuerza y poder sobrenatural (Biondi), poder autorizado por los dioses respecto de una cosa o persona (Kaser); razón divina de los vínculos que ligan a los hombres entre si (De Francisci)".

Manuel Carballal
Vicepresidentes 2º CIAC

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