viernes, 27 de marzo de 2015

ANALISIS DE SENTENCIA UNICA EN ESPAÑA CONTRA UN VIDENTE


La cosa sería de chiste si no fuera esperpéntica y afectara a personas inocentes. Un vidente que trabaja en Tenerife ha sido condenado a cuatro años de prisión por fraude. ¿Es que sus superpoderes no podían prever este fin? Está claro que el chiste fácil no es suficiente para luchar en contra de las pseudociencias y el fraude asociado a ellas.

De hecho, en España es mucho más común llegar a sentencias de cárcel contra médicos u otros profesionales con carreras científicas por mala praxis o negligencia que a un tarotista o a un vidente por estafa.

En la (se supone) tranquila isla de Tenerife hace unos días se ha dictado una sentencia contra un vidente: cuatro años de cárcel y la devolución de 60.000 euros estafados a dos hermanos procedentes de una zona rural de la isla y con un escaso nivel cultural.

Es de las pocas sentencias que se conocen en España con pena de cárcel por una práctica así y el caso puede sentar un interesante precedente en varios sentidos. En 2012 un vidente fue condenado a 15 meses pero aquella pena no implicaba la entrada efectiva en prisión como en esta ocasión. No obstante, la sentencia aún no es firme puesto que el condenado puede recurrir al Tribunal Supremo.

La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recalca el hecho de que es el engaño y la videncia lo que es constitutivo de estafa. La condena contra “Víctor Manuel Valdivieso Hernández, conocido con el original apodo de ‘El Brujo’, lo reconoce como “autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.4º y 5º a la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 3.000 euros”, tal y como se recoge en el documento oficial. Además, en concepto de responsabilidad civil indemnizará a los demandantes (dos hermanos de una zona muy rural del norte de Tenerife) por una cuantía de casi 60.000 euros, que es el 90% de lo que les llegó a cobrar por sus servicios.

En la sentencia se reconoce que ‘El Brujo’ viene ofreciendo servicios de “ocultismo”, “esoterismo” y “misticismo” en su consulta de Santa Úrsula, con el nombre comercial “Yara Magia Azul”, y publicita sus servicios en la cadena de televisión “El Día TV”. Esta publicidad ha sido esencial a la hora de dictar sentencia y, si se interpone recurso y queda ratificada en el Tribunal Supremo, puede marcar el camino de posteriores sentencias en casos similares (Edit ver comentarios).


La historia se inicia, tal y como se explica en la sentencia y relata el propio abogado de la defensa cuando ambos “ante la aparición en su propiedad de un animal muerto y de otros objetos que relacionaron con prácticas de brujería, tras haber visto en televisión al mencionado Víctor Manuel Valdivieso Hernández, decidieron contratar sus servicios a principios del mes de diciembre”.

El abogado de Dominga y Felipe es Carlos Álvarez y señala que “para mis clientes, el hecho de que salieran en televisión era un signo de que se trataba de una persona válida y eso les daba confianza”. De hecho, a él mismo lo contactaron porque es un abogado que también tiene un programa en una televisión local. Aquí, una de las claves de esta sentencia donde se demuestra la potencia de la televisión para dar pábulo a este tipo de prácticas.

En este sentido, para el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna (ULL), Luis Javier Capote es “interesante el hecho de que se relacione con un espacio televisivo de un medio local, ya que en otras comunidades autónomas el concurso de licencias para la TDT ha establecido entre su clausulado ciertos vetos a según qué contenidos como la pornografía o la videncia. Sería interesante que el Gobierno de Canarias reflexionare sobre este particular. Las cadenas televisivas son medios públicos de gestión igualmente pública o privada, y creo que en el espíritu de sus normas rectoras hay espacio para argumentar que estos contenidos -que difunden la superchería, el oscurantismo y facilitan el control por medio del miedo- quedaran fuera”.
Volviendo al relato que consta en la sentencia, una vez que los hermanos contactaron con el vidente, “el acusado pudo constatar la ignorancia y vulnerabilidad de ambos; su grave preocupación por la posible pérdida de una finca” que estaba “siendo objeto de una reclamación judicial; que ambos cuidaban de otra hermana discapacitada enferma de epilepsia; y que ninguno de ellos estaba casado y vivían solos en el campo”.
El abogado de ambos hermanos es Carlos Álvarez y relata que “les hacía entrar por separado a su consulta y que les prohibía que hablaran entre ellos del asunto”. Además, según explicó uno de ellos ante el juez, “quemaba alguna sustancia que emitía humos durante la sesión, lo que le aturdía”. Como ejemplo de los cobros realizados hay que destacar que en solo dos días el vidente les llegó a cobrar cantidades de “600, 1.500 y 4.000 euros”. El resto de los pagos se produjeron a lo largo de varios meses.
Carlos Álvarez explica que sus clientes llegaron a su bufete y le explicaron que habían pagado a este vidente del norte de Tenerife unos 70.000 euros en total (los ahorros de toda su vida), porque les había prometido que, con sus prácticas, iba a curar a su hermana epiléptica y que les resolvería esos problemas legales relacionados con sus propiedades. “El juez dictó sentencia por fraude continuado”, explica el abogado, no por considerar que la videncia en sí es un fraude “sino porque prometía realizar labores como sanaciones o resolución de documentación que está más allá de sus funciones”.

Ahí está la clave, porque la videncia es legal en España, no se le considera en sí misma un fraude.

La pregunta es ¿esto creará conciencia social como para que estas prácticas se consideren fraudulentas? La respuesta la aporta la catedrática en Sociología de la Universidad de La Laguna, Teresa González de la Fe, que ha trabajado mucho sobre Pseudociencias:

“Me parece que este tipo de sentencias, y el hecho de que sean tan publicitadas, contribuye a crear conciencia de que este tipo de servicios de videncia siempre son fraudulentos. El juez parece hilar fino al separar la prestación de un ‘servicio’ de videncia u ocultismo -que considera que en sí mismo no es estafa- del fraude que supone inducir a error a las víctimas y lucrarse a costa de ellas. En mi opinión, esos supuestos servicios suponen un fraude puesto que se crean expectativas que es imposible que se satisfagan. Si contrato a un tarotista para que me lea el futuro, el fraude reside, a mi juicio, en que es imposible que el futuro de nadie pueda adivinarse, y ahí reside el engaño. Aunque para que el engaño sea posible, la víctima ha de tener la creencia de que el futuro es legible y que la baraja lo puede descifrar. De nuevo, con lo que nos encontramos es con la ignorancia y la superstición, que son el caldo de cultivo de estas prácticas y de los que se lucran con ellas”.

Momentos hilarantes en el juicio fueron cuando ‘El Brujo’ explicó a los presentes cómo realizar un ‘lavado’, algo que según la demandante “realizaba tras hablar con el Universo para pedirle la curación de la hermana enferma”, explica el abogado y añade que “les prometía un certificado de curación. Un documento firmado por él mismo”.

En este sentido, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna (ULL) Luis Javier Capote explica que “la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recalca el hecho de que es el engaño y la videncia lo que es constitutivo de estafa. La razón de esta afirmación viene dada por el hecho de que dicho delito requiere una serie de presupuestos para su existencia, siendo fundamental el concepto de ‘engaño bastante’. En este concepto hay una doble consideración objetiva y subjetiva. La primera hace referencia a la sostenibilidad del fraude, esto es, que se dibuje algo posible, lo cual, tratándose de una superchería tan burda como la videncia, es un tanto difícil; la segunda se refiere a la cultura, formación y conocimientos de la posible víctima. En este caso concreto, queda patente que las características de las personas defraudadas les hacían especialmente vulnerables a estas maquinaciones insidiosas”.

En el juicio, pese a que ‘El Brujo’ trató de justificar los pagos (que sumaron una cantidad de más de 70.000 euros) en la compra de objetos esotéricos, se demostró (literalmente en la sentencia) que “estos fabulosos pagos no tenían justificación alguna, resultaban absolutamente irracionales,carecían de cualquier proporción imaginable con lo que pueda llegar a ser el pago a un médium para que rece o invoque espíritus, y solamente encuentran explicación en el contexto de un sometimiento de la voluntad al que la víctima es inducida por quien, aprovechándose de sus vulnerabilidades e ignorancia, le lleva a creer hechos absurdos como su situación de grave peligro, su propia muerte, el empeoramiento de la salud de su hermana o la posibilidad de sanarla”.

En este caso, la condena no solo se halla en el engaño relacionado con la salud sino que, demuestra, que el acusado “aprovechándose de la ascendencia sobre los hermanos que ya había cultivado y de su evidente credulidad e ignorancia, les hizo creer que tenía un pariente juez en Las Palmas y que conocía a un notario de Tacoronte que podían mediar y hacer gestiones para que el pleito se resolviera de forma favorable para ellos. Por estos servicios, el Sr. Valdivieso reclamó (y obtuvo) el pago de otros 19.990 €”.

En la sentencia se vuelve a dejar claro que en España es legal ofrecer rezos o conjuros con este párrafo: “Pues bien, el ofrecimiento al público de servicios de magia, rezos, conjuros o semejantes, por sorprendente que pueda parecer la adquisición de los mismos, constituye una acción socialmente adecuada de la que no puede derivarse responsabilidad: quien cobra por hacer rezos, invocar espíritus o espantarlos, o neutralizar la magia de que alguien pueda haber sido objeto, no comete por ello un delito de estafa; y es irrelevante si quien ofrece esos servicios conoce (o incluso se aprovecha) del error de quien le reclama tales servicios, que se representa internamente que la intervención del médium, mago o curandero puede llegar tener unos efectos realmente imposibles. En estos supuestos el posible error de quien contrata no es imputable a la conducta de quien ofrece la magia, sino que la particular forma de entender la realidad de quien paga por este tipo de servicios es exclusivamente imputable a su propia cultura y “creencias ajenas a la conducta del acusado” (STS 20-12-2001; en el mismo sentido, STS 2-2-2007).

El profesor de Derecho de la ULL explica en este sentido que: “la videncia (al igual que otras prácticas pseudocientíficas) es tolerada en el sentido de que, desde la perspectiva jurídica quien se arriesga o participa en esas prácticas (esto es, la clientela) deben o deberían saber que nada de eso es real o veraz. Solo en casos como el que aquí nos ocupa (especial indefensión intelectual) o en otros en los que se ha producido un daño más allá de lo patrimonial (lesiones o incluso muerte, en los casos en los que el practicante de la pseudociencia se embarca de forma insensata en casos de índole sanitaria) se produce un resultado judicial condenatorio”.

En este mismo sentido, Capote insiste en que “el Derecho es un tanto “cruel” con la “víctima”, ya que se rige por una máxima según la cual las normas solo ayudan a quien se ayuda a sí mismo y se rige en sus asuntos con una diligencia adecuada. Dicho de forma llana, tiene poca tolerancia y menos compasión aún por quienes, teniendo cultura, formación y medios para informarse caen plácidamente en las redes de estos artistas del engaño. Hay casos limítrofes -como por ejemplo, aquellos en los que la persona, pese a su nivel intelectual y cognitivo, se agarra a un clavo ardiendo (pensemos en Steve Jobs)- pero la razón de esta “permisividad” puede ser más profunda. Supongamos por un momento que eliminamos del panorama comercial la videncia y restamos a libre albedrío de las personas la posibilidad de elegir, lo que yo llamo el derecho fundamental a la necedad”.

El propio profesor se pregunta “¿Qué motivo o razón habría que invocar para justificar esta interdicción? Autores como Javier Cavanilles (en su libro El tarot ¡vaya timo!) postulan esta posibilidad y critican al legislador y a la judicatura por su tibieza, alegando que estamos ante un engaño basado en la irracionalidad. Sin embargo, si usáremos ese argumento se abriría una senda que nos llevaría a terrenos más pantanosos desde el punto de vista social. ¿Qué otro aspecto humano está basado en la creencia y situado fuera de la razón? ¿Nos planteamos en consecuencia la prohibición de la religión?”. Buenas preguntas.

Es evidente que todas estas prácticas existen porque hay una gran aceptación social de las mismas. La catedrática de Sociología de la Universidad de La Laguna (ULL) y experta en Pseudociencias, Teresa González de la Fe, reflexiona que “esta situación refleja la permisividad y tolerancia social hacia las supersticiones y el escaso aprecio social a la ciencia. La videncia, el ocultismo, las magias y ese tipo de actuaciones se desarrollan, me parece, en una indefinición legal. Parecen pertenecer al campo del entretenimiento y los gustos personales, al ámbito sagrado de la libertad privada, dejando de lado el hecho de lo que promete el “servicio esotérico” es un engaño, pero en ningún lado se deja claro que lo es, que es ficción, que es un entretenimiento. Cuando vamos al cine o al teatro, sabemos que lo que ahí sucede es ficción. Cuando se va al tarotista o al sanador, este carácter ficticio no queda explícito”.

Lo más curioso de estas prácticas pseudocientíficas es que la propia Agencia Tributaria tiene un ítem para la videncia, algo que hasta cierto punto le podría dar validez a esta curiosa profesión. El profesor de Derecho de la ULL insiste en que “el hecho de que haya un ítem para la videncia en el ámbito de la Agencia Tributaria no da validez científica (siquiera moral) a estas prácticas. El Derecho no es una ciencia y su campo se ha situado siempre en pie de igualdad pero con independencia respecto de las ciencias, las humanidades o las artes, de modo que no podemos invocar esto como justificación de la validez de lo que está probado que no funciona (de la misma manera que la consideración de la pseudomedicina homeopática como “acto médico” no convierte al agua con azúcar en una terapia médica). En fechas muy recientes se ha producido una resolución del orden social que condena a un empresario “de la noche” a formalizar los contratos de trabajo de una serie de mujeres que ejercían la prostitución sin que fuera un caso de trata de féminas o proxenetismo. ¿Se trataba con ello de legalizar la prostitución o de considerarla aceptable? Ni mucho menos, pero aquí como allí, lo que se busca es someter a tributación y contribución a la seguridad social un dinero que se está moviendo. Este fin recaudador no tiene nada que ver con la demostración (inviable) de la validez de estas prácticas. En otros países, la normativa en materia de publicidad vinculada al Derecho de los Consumidores es mucho más dura y las indemnizaciones tienen un valor ejemplarizante. Aquí, ejemplos como el de las famosas pulseritas holográficas indican que el beneficio es mayor que la sanción”.

Verónica Martín Jiménez*


 *Estudió periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y se licenció en la Universidad de La Laguna. Es Experta en Comunicación de la Ciencia por la UNED. Fue fundadora del periódico La Opinión de Tenerife en el año 1999 y subdirectora del periódico Diario de Avisos. Tras ese período participó en la creación de la primera empresa de comunicación especializada en Ciencia y Cultura de Canarias, Cmayúscula, con el que ofrece asesoramiento en comunicación externa a entidades como el Instituto de Astrofísica de Canarias, la Fundación General de la Universidad de La Laguna o Museos de Tenerife, entre otros.
http://naukas.com/2015/03/24/analisis-de-una-sentencia-unica-en-espana-contra-un-vidente/

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