martes, 27 de mayo de 2008

Sectas y criminalidad en España y Europa

Uno de los grandes problemas con los que se enfrentan tanto la policía como los investigadores en general a la hora de afrontar el problema de las sectas es que por sí mismo formar una agrupación no es un delito tal y como se fundamenta en la Constitución española a través de la libertad de creencias y de culto. Por lo tanto, no se puede denunciar a una secta ni procesar a sus adeptos o a su líder por el simple hecho de serlo. Es por ello que la policía tiene que buscar todo tipo de excusas legales ya que se encuentra con las manos atadas a la hora de operar.

Lo cierto es que la policía tiene que ajustarse a la legislación si no quiere que le sucedan casos como el del sargento Rafael Montoya, que fue expedientado por intervenir en unos exorcismos que estaba realizando el pastor protestante Manuel Rodríguez Aracil en un pueblo de Almería en medio de unas situaciones dramáticas y que según el informe forense aportaban graves riesgos para el equilibrio psicológico de los menores a los que les practicaba estos métodos “anti-demoníacos”. Al alegar el exorcista que tenía el consentimiento de los padres, hizo que este policía fuese expedientado.
Los profesionales de las fuerzas de seguridad, los penalistas y los criminólogos admiten que para calificar a una secta de destructiva sólo se puede trabajar con el único instrumento jurídico y legal que existe, el Código Penal. Según este, algunos de los principales delitos en los que suelen incurrir las agrupaciones de tipo sectario para poder empezar a trabajar serían:

- Publicidad fraudulenta y engañosa.
- Manipulación psicológica de sus miembros.
- Actividades cohercitivas.
- Explotación laboral de sus fieles.
- Coacción y manipulación mental de los hijos de los adptos.
- Establecimiento y actividad de televisión y radio sin permiso ni autorización.
- Apropiación indebida.
- Evasión fiscal.
- Fraude y estafa en los servicios “curanderiles” que ofrece.
- Amenazas y chantajes a miembros disidentes o díscolos.
- Usurpación de personalidad.

Las sectas aprovechan el marco legal constitucional para inscribirse como “entidades religiosas” o “asociaciones culturales” y de esa forma implantarse en la sociedad e incluso llegar a tener subvenciones, ventajas fiscales, etc., aunque sus verdaderos objetivos nada tienen que ver con lo expuesto en los estatutos que presentan ante el Ministerio de Interior para su legalización. El hecho de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (Real Decreto 142/81, de 9 de enero) supone el requisito sine qua non para su reconocimiento, sólo a efectos de publicidad, no constituyendo certeza absoluta sobre sus motivaciones religiosas. La imagen pública de estos grupos (a traves de interesantes conferencias, cursillos para dejar de fumar, campañas de rehabilitación de toxicómanos, técnicas para desarrollar la mente, cultos evangélicos, etc.), en un alto porcentaje no es más que una tapadera que esconde oscuros fines: lucrativos, sexuales, de captación, control y poder social.

Mientras la policía, que a nivel nacional cuenta con agentes especiales para investigar estas pseudoiglesias, no detecta la comisión de algún delito, una secta jugará siempre en el terreno de la legalidad. Además, nuestras leyes permiten que un mayor de edad se afilie a cualquier grupo, partido o religión. No son pocas las condenas impuestas a padres que, en su afán por sacar a sus hijos adultos de un grupo pernicioso, han violado el derecho a la libertad personal.

CONCEPCIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL
La libertad es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, configurándose como un auténtico principio informador. Es el primero de

los principios que resultan afectados por este fenómeno y lo es de dos formas:
a) Libertades Públicas: cuando el estado interviene sobre la secta.
b) Libertad individual interna: cuando la secta interviene sobre el ciudadano.

En la concepción jurídico-constitucional de este fenómeno, siguiendo el texto de nuestra norma suprema, cabe hacer las siguientes reflexiones:
1) El artículo 10, como fundamento del orden político y la paz social, establece como derecho fundamental, entre otros, “el libre desarrollo de la personalidad” y “la dignidad humana”. Aunque tiene un carácter de principio genérico, su materialización precisa de protección jurídica efectiva.
2) El artículo 15 establece el derecho a la integridad moral”. Aquí se protege el proceso psíquico y moral de toda persona, que debe ser en solitario y en libertad, excepto en la minoría de edad, cuyo proceso transcurre bajo tutela.
3) El artículo 16 contempla la “libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
Aquí se define la libertad de conciencia en una doble dimensión:
- Individual: libertad de conciencia, creencia íntima que configura la personalidad, estando en permanente autoformación.
- Colectiva: libertad de culto, manifestación externa de la conciencia. Es la conformación mutua de los miembros que voluntariamente participan de la misma creencia.
4) Relacionado con esta dimensión colectiva está el artículo 20: “libertad de expresión”. La conformación de conciencias necesita comunicación, pero se debe dar de forma adecuada. El proselitismo exacerbado anula el amplio espacio en el que deben concurrir la libre expresión, información y comunicación. La atosigante captación y la

5) prohibición de crítica, en el funcionamiento de la secta, impiden el desarrollo de todas las posibilidades de autoformación y confrontación de conciencias.
6) La existencia del grupo sectario implica el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 22: “la libre asociación de los ciudadanos”.

Una resolución del año 1984 del Parlamento Europeo establece unos límites a la libertad religiosa de las personas, señalando que la práctica de una determinada religión viene condicionada por los siguientes extremos:

- Se garantizarán los contactos entre familiares.
- Mayoría de edad para practicarla.
- Evitar donaciones a entidades religiosas.

La Ley Orgánica 7/80 de la Libertad Religiosa, en el artículo 3.1 dice: “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática”.El artículo 20.4 establece como límite general de las libertades el respeto a los derechos fundamentales, y especialmente, la protección de la infancia y la juventud, que según las estadísticas son los sectores más afectados.

CONCEPCIÓN JURÍDICO-PENAL
En la concepción jurídica de secta hay que tener siempre presente el principio de interpretación restrictiva de las normas que afectan a los derechos fundamentales, establecido en varias sentencias del Tribunal Constitucional. En estos supuestos, los bienes jurídicos que se tratan de tutelar son de diversa naturaleza. Son aquellos que resultan afectados con conductas delictivas protagonizadas por la secta destructiva y que, según el nuevo Código Penal, constituyen figuras típicas, entre ellas:
A pesar de que son escasas, en España se han producido algunas intervenciones a través de la justicia y en relación con algunos apisodios de actividad delictiva de alguno de estos grupos. Uno fue a través de lo que se denominó la “Operación Mesías”. En este caso, la Policía Autónoma Catalana intervino en trece pisos habitados por adeptos de la secta CEIS (Centro Esotérico de Investigaciones). La operación concluyó con 50 detenidos y montañas de documentación interna que fueron requisadas. A los doce días el juez decretó orden de prisión contra doce de los miembros detenidos, entre ellos, Vicente Lapiedra, gurú de la secta, junto con sus once guías. Esta operación había sido efecto de varias denuncias por parte de familiares, aparte de un informe elaborado por un abogado funcionario de la Dirección General de Seguridad, el cual había pasado unos meses infiltrado en la secta. Los cargos que se le imputaron fueron intrusismo profesional (se hacían pasar por psicólogos), imprudencia temeraria (derivada de lo anterior), estafa, fraude, persuasión coercitiva, control mental, inducción a la prostitución, proxenetismo y perversión de menores.

Otro célebre caso fue el de la “Iglesia de la Cienciología” y su centro de recuperación de toxicómanos NARCONON. En esta ocasión los implicados fueron detenidos en un lujoso hotel de Madrid, concretamente 71 personas que en ese momento se encontraban celebrando un congreso. El juez, D. José Mª Vázquez Honrubia, que instruyó las diligencias, acabó encarcelando a 5 personas, todas ellas dirigentes de la secta. Los cargos que se le imputaron fueron falsificación de documento público (sus sociedades estaban registradas como no lucrativas), evasión de capitales (hacia Dinamarca y Estados Unidos), asociación ilícita contra la libertad, la seguridad en el trabajo y la salud pública (los encargados de tratar a los toxicómanos eran todas personas sin titulación

alguna que trabajaban en centros sin condiciones higiénicas ni sanitarias, además de no pagar seguridad social e impuestos de ningún tipo), coacciones y amenazas y estafas y fraudes (no pagaban a los proveedores y abandonaban los centros dejando deudas a comerciantes de las localidades en cuestión).

REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS
Nos movemos dentro de una sociedad en la que todo el mundo tiene el derecho irrenunciable de poder creer en lo que quiera, pero, al mismo tiempo, todos deben respetar también unos límites bien claros y concretos en las maneras en que cualquier creencia puede expresar su práctica. Nadie puede delinquir en función de lo que cree, aunque sí puede hacerlo a través del modo de cómo lo cree (o más exactamente, del modo en cómo se fuerza a sus fieles a creer en ello), y este último es el caso de las sectas destructivas.

Las sectas destructivas, como todo sujeto físico o jurídico, deben actuar dentro de la sociedad acatando el ordenamiento jurídico imperante en cada momento y, por otra parte, ni las sectas destructivas ni sus miembros, como sujetos pasivos de derecho, deben ser merecedoras de ninguna legislación específica, basta con el marco legal vigente para que todos los ciudadanos sectarios o no, puedan verse protegidos de posibles hechos lesivos para sus derechos.

El supuesto vacío legal (que teóricamente impide toda acción de control de las sectas destructivas, denunciado por algunos sectores sociales, no es debido tanto a la falta de instrumental jurídico, como a la falta de voluntad para aplicarlo, a la existencia de una estructura judicial colapsada y al desconocimiento de los afectados a la hora de emprender la defensa de sus intereses frente a la secta destructiva.

En España las sectas destructivas que están registradas oficialmente son tan solo una parte de las que existen en realidad, y de ellas, muy pocas están inscritas como asociaciones religiosas; la mayoría lo está como asociaciones culturales, fundaciones o entidades comerciales de diversa configuración.

Su entrada en los registros oficiales se realizó a través de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación del 24 de diciembre de 1964 o la Ley Orgánica de Libertad Religiosa del 5 de julio de 1980 (que derogó a la anterior Ley 44/1967 del 28 de junio). A diferencia de la inscripción en el registro de asociaciones de derecho común que a tenor del art. 22 de la Constitución produce únicamente efectos de publicidad, el acceso al Registro de Entidades Religiosas reviste trascendencia constitutiva de la personalidad jurídica civil de las entidades inscritas –art.5.1 LO 7/1980 del 5 de julio (normas reguladoras de la libertad religiosa-, con la correspondiente atribución a las mismas del régimen jurídico diferenciado y propio que esa Ley Orgánica dispone para ellas, con reconocimiento de autonomía organizativa, salvaguardia de su identidad religiosa y posibilidad de formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa e incluso de concretar acuerdos de cooperación con el Estado, si bien, éstos habrán de ser aprobados por las Cortes Generales. Consiguientemente, la inscripción debe ir precedida de una función calificadora que garantice no sólo los requisitos formales, sino también el cumplimiento de las formalidades concernientes al contenido real, material o de fondo de la entidad solicitante, entre ellas las que garanticen la realidad de que los fines que se expresan en la solicitud respetarán los límites establecidos en el art.3 de la LO 7/1980 para el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa, límites que vienen definidos en ese precepto como “la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moral pública”, de ahí que al resolver sobre la inscripción de una entidad religiosa en el Registro, la autoridad administrativa pueda entrar en consideraciones de fondo y llegar a denegarla si de los datos que obran en su poder puede inferirse que los fines formalmente expuestos no respeterán en la realidad los límites que se imponen en la LO 7/1980, y ello incluso si, según esos datos, puede razonablemente presumirse que la actividad a desempeñar por la entidad solicitante va a suponer un riesgo para el orden público definida por esa Ley Orgánica.

EUROPA Y LAS SECTAS
El Parlamento Europeo ateniéndose a la Convención Europea para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y de los Derechos Básicos del 4 de noviembre de 1950, el Tratado de la Unión Europea (art.F párrafo 2, art.K.1 párrafos 2,5,6,7 y 9 y art.K.3), la resolución de 8 de julio de 1992 a una carta europea de los derechos del menor y la Recomendación 1.178 (1992) del Consejo Europeo referente a sectas y nuevos movimientos religiosos, reafirmó su apoyo a los principios básicos de un estado democrático de derecho como son la tolerancia, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de opinión, así como la libertad de reunión y asociación considerando que:
→ Han quedado más que patentes las actividades peligrosas de algunas asociaciones designadas como sectas.
→ Las actividades de grupos de sectas o asociaciones parecidas a sectas representan un fenómeno que se difunde cada vez más, el cual se observa de forma cada vez más diversificada en todo el mundo.
→ En la Unión Europea muchas sectas religiosas y de otra índole son completamente legales y por ello tienen sus derechos protegidos por la libertad individual y religiosa basados en la convención europea sobre derechos humanos.
→ Por otro lado, ciertas sectas que operan dentro de la Unión Europea en el marco de una red que rebasa las fronteras nacionales, se dedican a actividades ilegales y criminales y cometen constantemente vulneraciones de los derechos humanos como son vejaciones, acoso sexual, privación de la libertad, trata de seres humanos, incitación al comportamiento agresivo, difusión de ideologías racistas, fraude fiscal, transferencias ilegales de capitales, tráfico de armas y de drogas, vulneración de la legislación laboral o ejercicio de la profesión médica.

Las leyes, en cuanto a materia sectaria están evolucionando, pero sigue existiendo el problema de cómo probar determinados hechos. No debemos olvidar que las sectas intentan actuar dentro del marco de la legalidad para no poder ser acusadas. Mientras tanto todos debemos trabajar por la concienciación ante este problema y para poder así combatirlo.

Marta Nuñez Aboy
Socióloga
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BIBLIOGRAFIA SOBRE SECTAS

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Rodríguez, Pepe: “Tu Hijo y las Sectas”. 1994.
Rodríguez, Pepe: “El Poder de las Sectas”. Ediciones B S.A. Barcelona, 1997.
Salarrullana, Pilar: “Las Sectas”. Temas de Hoy. 1990.
Tamanes, Laura y Ramón: “Introducción a la Constitución Española”. Alianza Editorial. Madrid, 1992.
Thaler, Margaret: “Las Sectas”. GEDISA. Barcelona, 1997.
Varios: “Código Penal”. Sindicato Profesional de Policía. 1996.
Vidal, César: “Psicología de las Sectas”. Ediciones Paulinas. 1993.
Wall, Robert: “El Peligro de las Sectas”. Edicomunicación S.A. Barcelona, 1993.
Woodrow, Alain: “Las Nuevas Sectas”. Fondo de Cultura Económica. México, 1986.
Revista “Año Cero”: Nº5 Año VIII, Nº6 Año VIII, Nº8 Año VIII, Nº9 Año VIII.
Periódico “La Calle”: Nº47.
Revista “Despertad”: 8 de octubre 1995, 22 de enero 1996, 8 de mayo 1996, 22 de mayo 1996.
Revista “Enigmas”: Nº6 Año III, Nº8 Año III, Nº9 Año III, Nº11 Año III, Nº2 Año IV.
Revista “Interviú”: Nº1100 Año 21, Nº1117 Año 21, Nº1121 Año 21.
Revista “Karma-7”: Nº285 Año XXV.
Revista “Más Allá”: 99/5/97; 100/6/97; 101/7/97; 103/9/97; 105/11/97; Monográficos: 13/6/95; 20/4/97.
Revista “Muy Interesante”: Nº172, Nº196.
Revista “El Ojo Crítico”: Nº0, Nº1, Nº2, Nº15, Nº17, Nº22.
Revista “Policía”: Nº114.
Revista “Pueblo Gallego”: Nº2.
Revista “El Semanal”: 9/2/97.
Revista “Temas para el Debate”: Febrero, 1995.
Boletín de las Comunidades Europeas de 18 de marzo de 1996 Nr. C78/31.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Si la actual legislación deja huecos a los sectarios, habría que hacer las enmiendas necesarias para conservar el espíritu de la Justicia.

Anónimo dijo...

Creo necesaria una educación desde las escuelas para prevenir a la juventud. Adivinación, curanderismo y ocultismo en general están en cualquier emisora de radio, TV, revista, etc. El espíritu de un adolescente le lleva a buscar y conocer lo que satisfaga sus necesidades. Si no está preparado/a puede caer en drogas, estafas, malas compañías, etc. Sería bueno que cada trimestre escolar dejara un hueco a un portavoz de la policía o pasara un vídeo sobre estos temas. Hay que recordar que el enemigo del ocultismo es la luz y la verdad.

Unknown dijo...

Muy aparte de ello lo importante es describir en detalle como actuan algunas sectas. Ya que en ciertas ocasiones ni es necesario que asistas a sus reuniones. Trabajan mucho con la sugestion. Son realmente pesados insistentes inoportunos se entrometen en tu intimidad sin permiso no respetan las leyes acosadores e incluso se mudan por donde vives presionan son unos bichos a quienes no se les debe temer. Y sobre todo no saben el significado del No. Ni respetan nada. Sin lugar a dudas el codigo de enjuiciamiento criminal deberia ser mas especifica muy dura con estas bandas criminales recubiertas en sectas porque es lo que al final son. Bandas criminales a quienes no se le debe tener temor sino mas atacarlas por donde mas les duele que es desenmascarandolas en sus bienes sus asociaciones ilicitas alquiler compra venta de inmuebles trafico de seres humanos prostitucion trafico ilicito de drogas compra venta de mercancia usadas /robada chatarras compra venta de coches usados e incluso blanqueo de capitales. Lo mejor es implementar bien el codigo penal e enjuiciamiento criminal. Y aunque parezca mentira son delitos que deben perseguirse. Utilizan la coercion e intimidacion pero se les desarticula como lo que son bandas criminales. El enemigo del ocultismo es ley la verdad y la luz.

Unknown dijo...

Muy aparte de ello lo importante es describir en detalle como actuan algunas sectas. Ya que en ciertas ocasiones ni es necesario que asistas a sus reuniones. Trabajan mucho con la sugestion. Son realmente pesados insistentes inoportunos se entrometen en tu intimidad sin permiso no respetan las leyes acosadores e incluso se mudan por donde vives presionan son unos bichos a quienes no se les debe temer. Y sobre todo no saben el significado del No. Ni respetan nada. Sin lugar a dudas el codigo de enjuiciamiento criminal deberia ser mas especifica muy dura con estas bandas criminales recubiertas en sectas porque es lo que al final son. Bandas criminales a quienes no se le debe tener temor sino mas atacarlas por donde mas les duele que es desenmascarandolas en sus bienes sus asociaciones ilicitas alquiler compra venta de inmuebles trafico de seres humanos prostitucion trafico ilicito de drogas compra venta de mercancia usadas /robada chatarras compra venta de coches usados e incluso blanqueo de capitales. Lo mejor es implementar bien el codigo penal e enjuiciamiento criminal. Y aunque parezca mentira son delitos que deben perseguirse. Utilizan la coercion e intimidacion pero se les desarticula como lo que son bandas criminales. El enemigo del ocultismo es ley la verdad y la luz.