domingo, 16 de mayo de 2010

Cibercrimen y ciberdelito

INTERNET HA SUPUESTO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS UNA VERDADERA REVOLUCIÓN EN EL MUNDO DE LAS COMUNICACIONES. LA POSIBILIDAD DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A NIVEL MUNDIAL ES SIN DUDA UNA GRAN VENTAJA, PERO TAMBIÉN SE HA CONVERTIDO EN
UN VEHÍCULO DELICTIVO DIFÍCIL DE CONTROLAR POR LOS DISTINTOS ESTADOS.

Internet, red de redes, surgida y concebida en EE UU para la comunicación en el ámbito militar ha sido transformada con el tiempo en la mayor red de comunicación, ofreciendo a sus usuarios ventajas impensables hace unos años. El problema surge cuando esa ventaja sobrepasa el marco legal, y ello es sencillo desde el momento en que los propios estados tienen serias dudas para aplicar ese marco, ante el vacío existente de legislación concreta para limitar su uso.

Por tal motivo, se hacen necesarios mecanismos legales que permitan una mayor acción de seguridad para paliar sus efectos y no es menos cierto que tales avances se van produciendo, no solamente en el ámbito nacional con la regulación de la firma electrónica aprobada por Real Decreto Ley núm. 14/1999, de 17 de septiembre o la reciente Ley Orgánica 15/2003 de modificación del vigente Código Penal con inclusión de nuevos delitos relacionados muy estrechamente con internet, también en el europeo, con proyectos como la Directiva Europea que establece el marco comunitario para la firma electrónica (Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999). E incluso iniciativas impulsadas por la Corte Penal Internacional de la Haya para la creación de Leyes comunes que permitan prevenir y sancionar el delito informático o la creación del Convenio del Consejo de Europa sobre cibercrimen firmado el 08 de noviembre de 2001 o la realización de informes del Comité Europeo de Crímenes en el ciberespacio.

No obstante, toda ventaja empleada para unos propósitos legales puede convertirse en un inconveniente en la parte afectada, es decir, cuando Internet se convierte en refugio de actividades criminales y en el escondite de sus autores.

Utilizan la red como medio de su actividad delictiva, amparándose en su transnacionalidad virtual, carente de fronteras físicas que dificulta a los gobiernos la prevención y detección de la criminalidad que producen.

Lejos de lo que podamos imaginar, el delito en internet es más organizado de lo que pensamos, pues no solamente los grupos jerarquizados y especializados utilizan el ordenador como medio o herramienta delictiva, también las personas independientes que actúan por sí solas encuentran en la red un entramado organizado que bien se parece al de aquellos grupos citados en primer lugar, y no solo como medio de entretenimiento, diversión o desafío. Recordemos aquí, el llamado "emule" o copia en cadena (unos copian fraudulentamente para su consumo amparados en un uso privado y otros a su vez duplican o plagian a éstos, volcando esa información con derechos de autor en sus ordenadores. Quisiera aquí realizar un breve paréntesis en relación a este sistema de copia, por la idiosincrasia y la problemática que surge en torno a él, intentando aclarar ciertas controversias que surgen sobre la legalidad de dicho proceso. Primeramente debemos dejar patente que la actual Ley de Propiedad Intelectual no prohíbe en ningún caso las redes de descarga, principalmente por que no está regulado en la propia Ley, pero sí realiza una diferenciación notable en lo que se puede o no copiar para un uso privado, permitiendo la descarga de música o vídeo y no así el de software, que taxativamente no permite, como así refleja en su articulado (art. Núm. 99). En cuanto a la copia de música o vídeo, el legislador realiza otra diferenciación, que a su vez personalmente considero contradictoria, constatando que la copia legal (uso privado) no será permitida si es objeto de utilización colectiva o lucrativa.


Aquí entraría por tanto la picaresca del internauta, de suma importancia a la hora de valorar la acción como lícita o ilícita. ¿Acaso no es colectiva el modus de actuación de emule o programas similares?, ¿quién certifica que la copia descargada para un uso privado no es utilizada para su venta con un fin lucrativo exclusivamente? o ¿no es menos cierto que las copias privadas descargadas suponen en definitiva un fin lucrativo para quien lo realiza?..., por lo tanto considerar una copia legal o no en base al tipo de uso que se le vaya a dar,

es totalmente subjetivo, por que escapa primero al control real de utilización y en segundo lugar al control que la propia Ley intenta establecer.


De igual modo, éstos (autónomos), como parte activa vuelcan, transfieren y comparten información ya delictiva (ej: pornografía infantil) en foros de debate o como parte pasiva consultan páginas con instrucciones para obtener beneficios fraudulentos (ej: delitos contra la propiedad intelectual), por poner un solo par de ejemplos, pero no termina ahí el "entramado internauta", utilizan información oficial, cultural o de cualquier otro tipo que a la postre resultará vital para sus pretensiones delictivas. Dicho

de otra forma más clara, existe información totalmente lícita que acaba siendo un complemento importante en la consecución del delito y en las acciones de sus grupos para la culminación de los mismos. Hablamos de aquellas consultas que posibilitarán y facilitarán su fin delictivo: consultas de cartas marinas, paraísos fiscales, pasos fronterizos… que finalmente constituirán indicios cooperantes de criminalidad. Como vemos, existe en internet un entramado organizado abierto a cualquier persona que desee introducirse en él, ya no hablamos solo del uso delictivo de la red con conciencia absoluta de los fines que intentan conseguir, sino también para un uso privado utilizarán herramientas o cauces delictivos a su alcance.


En resumen, si el "cibercrimen" utiliza y comparte información para sus propósitos, en mayor medida los cuerpos policiales deberán cooperar y difundir su propia información para erradicarlo, no solo a nivel nacional, también intercambiando internacionalmente experiencias, formación para investigar esta tipología criminal y lo que es más importante, metodología utilizada por los grupos desarticulados e investigación específica para llegar a determinar esa metodología que utilizaron, teniendo siempre muy en cuenta que la legislación nacional de cada país diferirá en la determinación primero de la existencia de delito y en segundo lugar del tipo de delito cometido, luego la cooperación internacional no se limitará al ámbito policial, la contribución judicial jugará y juega también un papel importante.

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CIRCUNSTANCIAS CRIMINOLÓGICAS

Como es de imaginar, esta reciente tipología criminal posee sus propios aspectos criminológicos que provocan el delito y los motivos de su producción, principalmente la clandestinidad y anonimato que supone interactuar en el delito sin la presencia de su autor en el escenario, lo que supondrá ausencia de riesgo físico en la comisión del mismo. Dicha circunstancia es el epicentro de otras que podemos considerar colaterales de ésta.

Quiero aquí resaltar el apunte realizado por el Observatorio Español de Internet que ha publicado recientemente que "los delitos son en realidad los de toda la vida, solamente cambian los métodos, los canales y los escenarios", pero aquí cabría añadir también, que esos métodos, esos canales y esos escenarios dependen en gran medida de esa circunstancia citada, carecen de los indicios físicos o biológicos del delito clásico, carecen de una escena del crimen y de un escenario criminal diferente que aporte datos fehacientes de la comisión de un delito y de las hipótesis que puedan surgir de ellas, sus escenarios criminales se sitúan generalmente en la privacidad de un domicilio o en la diversidad común de equipos utilizados por diferentes usuarios, sus procedimientos al utilizar el ordenador como instrumento en la comisión del delito son más técnicos y específicos y por lo tanto requieren de una igual o mayor tecnología y metodología para investigarlos, sus acciones criminales se enmascaran en procesos informáticos de encriptados puramente técnicos o puramente clásicos como la creación de empresas tapaderas o la utilización de paraísos fiscales o servidores remotos donde alojar sus acciones impunes. Todo ello supone un difícil seguimiento y detección de la criminalidad que producen e infieren en esas circunstancias criminológicas.


Vista la premisa que considero como principal, ¿que otras características impulsan al "ciberdelincuente" al uso de internet como canal delictivo y al uso de esta nueva tipología criminal?



En primer lugar, priman razones de economía que son enormemente atractivas para sus autores. Recordemos aquí, que un elevado número de ciberdelincuentes se localizan en Asia (China) y Europa del Este, países donde la economía es precaria y el paro laboral se sitúa en altos niveles. Debido a ello encuentran en internet una forma de ganarse la vida dedicada al engaño, la estafa, la defraudación etc y no olvidemos que si los beneficios son altos para los autores del delito, los gastos y el material para cometerlos son escasos e iguales tanto para el que comete una defraudación millonaria como para el usuario privado que utiliza internet para la denominada "piratería informática" (descargas, decodificaciones, accesos...).



En segundo lugar, otro factor criminógeno de primer orden y del que dependen muchos otros, se enmarca en la globalización que posee internet, que permite la comisión de delitos sin moverse de su sillón en cualquier país del mundo, desviar dinero desde países no occidentales carentes de medios para investigarlos, perseguirlos y de leyes protectoras, hasta aquellos países que harán uso de ellos.



En tercer lugar, la fácil captación como parte activa de otras personas dispuestas a realizar actividades criminales es otra circunstancia criminológica a tener en cuenta, puesto que proporciona la comisión del delito, basta con ser avalado por otro para distribuir pornografía infantil en internet por poner un solo ejemplo o como parte activa-pasiva al distribuir a su vez el material delictivo recibido de un tercero.



Como ejemplo de lo anterior, el diario La Razón en su edición de 13-11-2003 titulaba: "Primera

sentencia por un ciberdelito de pedofilia en internet". El artículo cita como parte sentenciadora a la Audiencia Nacional en el que constata entre otrosfactores que "... la red estaba integrada por miembros residentes en Suiza, Alemania, Francia, Finlandia, Japón, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Austria y España" y la declaración del condenado de nacionalidad española, quecita entre otras cuestiones, "que para pertenecer a tan selecto club era imprescindible no solo recibir, sino remitir vía internet las escenas sexuales con menores, así como ser avalado por otro miembro".


Como hemos podido observar, el sujeto actúa como parte activa y pasiva y lo que es más importante, forma partede una red organizada y globalizada dedicada a dicho ilícito penal. Como vemos, vuelven a aparecer los términos organización y globalización, criminológicamente son dos pilares fundamentales para el ciberdelito y otorga numerosas respuestas al por qué se producen dichos factores criminógenos: cuanto mayor organización exista y mayores ramificaciones, mayor también será su anonimato y clandestinidad para codificar y dificultar la detección de sus acciones criminales.


Visto lo anterior, cabe sacar otra conclusión importante, dependiendo del delito, su lugar de producción y asiduidad diferirá por las propias circunstancias sociales del país desde el que se ejecuten, en el caso anterior (pornografía infantil), la ejecución se produce en múltiples países, todos ellos occidentales. En el caso de aquellos delitos relacionados con la inmigración ilegal se originarán generalmente en países frontera como España, en el caso de delitos monetarios (fraudes, estafas, contra la propiedad intelectual...) o de intrusión (hackers) se ejecutarán desde países asiáticos y de la Europa del Este o en aquellos delitos relacionados con el terrorismo, se iniciarán en países árabes, aunque en estos, habría que hacer una mención especial, por el entramado que las propias organizaciones terroristas poseen en todo el mundo. Igualmente, todo ello redunda en el consumidor al que van dirigidos, unos autoconsumen los beneficios de los delitos que cometen y otros participan de ellos o simplemente actúan gratuitamente como desafíos personales (creación y distribución de virus violentando la seguridad de particulares o empresas principalmente).



Otro factor criminológico que debe citarse es el uso de internet como canal de difusión y publicidad, modificando o alterando las conductas de quienes hacen uso de ello, siendo conocedor o desconocedor de lo que allí se publicita y si tras esa publicidad se esconde actividad criminal. Aquí se puede encontrar

desde el acceso a páginas xenófobas, apología de terrorismo, consejos para comprar pasaportes falsos o títulos de otros países, hasta ofertas de trabajo que luego se convierten en captación o tráfico de seres humanos obligados y amenazados a ejercer la prostitución en países occidentales, etc. etc. etc.

Jesus I. Fernández

(Guardia Civil)


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